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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455285 libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013, Resolución Ejecutiva Regional N° 1190-2011-GRSM/PGR, del 19 de octubre del 2011; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al predio denominado, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac”, identifi cada según el estudio ZEE del Departamento de San Martín, como un bien de dominio público perteneciente al Estado Peruano, con el fi n de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la Inscripción del dominio a favor del Estado Peruano, de 81,169.14 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac”, ubicado entre los distritos de Papaplaya, El Porvenir, Chipurana y Huimbayoc en la provincia de San Martín, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Ofi cina Registral Tarapoto, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la Primera de dominio a favor del Estado Peruano del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac”, como bien de dominio público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes Respectivo. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 731061-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253 Chaclacayo, 30 de Noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidad establece en su artículo 111° que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, asimismo, señala que los concejos municipales a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales entre otros; Que, en aras de fomentar la consolidación de la democracia representativa a través de la promoción e información de los mecanismo de participación y control ciudadanos y así afi anzar la gobernabilidad democrática a nivel local, ha pensado en realizar la Convocatoria para elecciones de las juntas vecinales a nivel distrital, la conformación e importancia de las juntas vecinales, a fi n de tener su participación en el consejo de coordinación local distrital y presupuesto participativo, entre otros mecanismos amparados por la Ley de Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chaclacayo , el mismo que consta de cuarenta y nueve (49) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales , el que que como anexos forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la División de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad www. munichaclacayo. gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo legal de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29091- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, sin anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 731089-1