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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455284 Técnico N° 404-2011-Z.R N°III/OC – JUANJUI–U, emite el certifi cado de búsqueda catastral, el 26 de setiembre de 2011, donde manifi esta que realizadas la búsqueda de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada Cuenca Alta Huayabamba, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 003- 2011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 11 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 253,955.32 hectáreas, correspondiente al área denominada Cuenca Alta Huayabamba, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al predio denominado, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Cuenca Alta Huayabamba”, identifi cada según el estudio ZEE del Departamento de San Martín, como un bien de dominio público perteneciente al Estado Peruano, con el fi n de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la Inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de 253,955.32 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Cuenca Alta Huayabamba”, ubicado en los distritos de Saposoa y Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III sede Moyobamba- Ofi cina Registral Juanjui, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la Primera de dominio a favor del Estado Peruano del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Cuenca Alta Huayabamba”, como bien de dominio público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Cuenca Alta Huayabamba”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 731057-1 Disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de predio ubicado en la provincia y departamento de San Martin RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1371-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 240170, constituido por el Memorando N° 749-2011-GRSM/ARA, del 19 de octubre de 2011, la Nota Informativa N° 235-2011-GRSM/ARA/DEGT, del 19 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Qué el artículo 1° de la Ordenanza N° 180-2008-MPM, “aprueba la Meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Moyobamba”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 16-2011- GRSM/ARA/DEGT-DGLP, es compatible la propuesta de inmatriculación del área denominada Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac, por los usos recomendados por la Meso ZEE como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/ PGR. Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Tarapoto, sobre la base del informe técnico N° 1243-2011-Z.R N°III/OC – TARAPOTO–U, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el 12 de julio de 2011, donde manifi esta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 002- 2011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 18 de octubre de 2011, se concluye que el terreno de 81,169.14 hectáreas, correspondiente al área denominada Cocha Paichiu, Atuncocha, Papacocha, Cuenca Yurac, se encuentra