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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456106 REGIÓN S/. U.S. $ AREQUIPA 0.00 1,125.50 AYACUCHO 0.00 187.50 CAJAMARCA 0.00 62.50 HUANCAVELICA 0.00 612.50 HUANUCO 0.00 337.50 ICA 0.00 375.00 JUNIN 0.00 637.50 LA LIBERTAD 0.00 293.75 LAMBAYEQUE 0.00 106.25 LIMA 0.00 537.50 MADRE DE DIOS 0.00 137.50 MOQUEGUA 0.00 50.00 PASCO 0.00 687.50 PUNO 0.00 250.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 7,495.50 Nº Gobiernos Regionales 16 733225-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre de 2011 RESOLUCIÓN Nº 702-2011-OSCE/PRE Jesús María, 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº 139-2011/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2011: 1. ELECTRICOM ELECTRICIDAD & COMUNICACIONES S.A.C. – ELECTRICOM E & C S.A.C., Mediante la Resolución Nº 746-2011-TC-S1 del 29.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 576-2011-TC-S1 del 31.03.2011, que lo sanciona con quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 2. ROJAS BENITES; WILMER ELISEO, Mediante la Resolución Nº 746-2011-TC-S1 del 29.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 576-2011- TC-S1 del 31.03.2011, que lo sanciona con quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 3. HUAMAN CALLE; DIOMEDES, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1533- 2011-TC-S3 del 19.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. PRESER E.I.R.L, Mediante la Resolución Nº 1775- 2011-TC-S2 del 07.12.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1552-2011-TC-S2 del 30.09.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 5. GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1572-2011-TC-S2 del 06.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. MENDOZA FLORES; EMILIANO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1626-2011-TC-S1 del 21.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. SALAS MACCHIAVELLO; MIGUEL ANGEL, Mediante la Resolución Nº 1733-2011-TC-S1 del 24.11.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 1627-2011-TC-S1 del 21.10.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del