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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456776 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS RESOLUCIÓN Nº 391-2011-SGLEP-GAC/MM Expediente Nº 3822-2011 Mirafl ores, 8 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 3822-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, seguido por la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. representada por Rocío Graciela Chávez Pimentel según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, mediante el cual solicita la Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C para el Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, cuya denominación será “Residencial El Rancho” y; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas Externas Nº 38359-2010, Nº 40457-2010, Nº 871-2011, Nº 3673-2011, Nº 6961-2011, Nº 7601-2011, Nº 8966-2011, Nº 10938-2011, Nº 13256- 2011, Nº 13310-2011, Nº 13784-2011 y Nº 13786-2011, la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. ha solicitado y adjuntando documentación a la Municipalidad de Mirafl ores, para obtener la Licencia de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Con Memorándum Nº 1969-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 25 de mayo de 2011, la ex Subgerencia de Obras Privadas en atención a las cartas indicadas, solicitó al Jefe de Equipo Funcional de Administración Documentaria y Archivo de esta Corporación, la apertura del expediente (Expediente Nº 3822-2011) para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C (Comisión Técnica) para usos antes indicado, al amparo de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones modifi cada por la Ley Nº 29476 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado también por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los Gobiernos Locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar las habilitaciones urbanas que se ubiquen dentro de su jurisdicción territorial. A fi n de ejercer esta competencia la Municipalidad de Mirafl ores, mediante Decreto de Alcaldía Nº 601-2010-ALC/MM de fecha 01 de setiembre de 2010, designó al ex Subgerente de Obras Privadas (hoy Subgerente de Licencias de Edifi caciones Privadas SGLEP según la nueva estructura orgánica de la Corporación aprobada por la Ordenanza Nº 347 MM), como presidente de la Comisión Técnica y encargado de los Procedimientos Administrativos para otorgar Licencias de Habilitaciones Urbanas dentro del distrito, a pedido de parte; Que, el marco jurídico del presente procedimiento, además de la Ley Nº 29090 modifi catorias y Reglamento, tenemos al Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley Nº 27446, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAN; la Ordenanza Nº 836 MM, que Establece Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima modifi cada por la Ordenanza Nº 996 MM; la Ordenanza Nº 341-MML y modifi catorias que aprueba el Sistema Vial Metropolitano y modifi catorias y la Ordenanza Nº 1268-MML que Regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana; Que, con la Partida Registral Nº 00708286 del Registro de Predios, donde se encuentra inscrito el predio materia de la habilitación urbana de 25,040.255 m2 de área de terreno, ubicado en la jurisdicción de Mirafl ores, sea acreditado la copropiedad entre la Compañía Inmobiliaria y de inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. y la empresa SHAMROCK del Perú S.A.C. Asimismo, se ha verifi cado la representación y las facultades de doña Roció Graciela Chávez Pimentel como representante de la administrada (según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas), así como la autorización y el consentimiento de la copropietaria Shamrock del Perú S.A.C. para proseguir con el trámite iniciado, mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2011 suscrito por el señor Carlos José Chuman (anexado con la Solicitud Nº 16128- 2011 de fecha 13 de octubre de 2011 a fojas 497), cuya representación y facultades se encuentran inscritas en la Partida Nº 11924557 del Registro de Personas Jurídicas, es decir, que ambas personas jurídicas se encuentran debidamente legitimadas para solicitar la habilitación urbana, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29090; Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 119-2009- MML-GDU-SPHU de fecha 28 de febrero de 2009 expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente hasta 28 de febrero de 2012, establece que el predio a habilitar se encuentra ubicado en Zonifi cación Residencial de Densidad Baja – RDB y Comercio Zonal CZ - Área de Tratamiento III, de acuerdo a la Ordenanza Nº 920 MML que aprueba el Reajuste de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores. Además, precisa que la Av. Benavides, es una vía de carácter metropolitano, sub clasifi cada como Vía Arterial dentro del Sistema Vial Metropolitano de la provincia de Lima, regulado por la Ordenanza Nº 341-MML, cuya área de afectación deberá defi nirse en el proceso de habilitación urbana de la zona; en cuanto al Plan Vial Distrital, señala que deberá respetar la continuidad y las secciones viales aprobadas por la habilitaciones urbanas colindantes y las secciones viales locales aprobadas en el Planeamiento Integral y el Plano Vial Distrital, así como lo establecido en el RNE (diseño de las Habilitaciones Urbanas); en cuanto a los aportes para recreación pública, parques zonales, renovación urbana y servicios completarlos (educación y otros usos) deberá tener en cuenta lo previsto en la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Memorándum Nº 117-2011-SCFT- GSAT/MM de fecha 16 de mayo de 2011; la ex Subgerencia de Catastro y Fiscalización, remite Plano Urbanización Fundo Venegas, Zona Sur El Álamo y Plano Urbanización El Rancho – PROVIESA (Replanteo Plano Nº 069-74- DCU) y el Plano Urbanización Los Jazmines (Replanteo de Lotización), solicitado por la ex Subgerencia de Obras Privadas a través del Memorándum Nº 1850-2010-SOPI- GAC-MM de fecha 16 de mayo de 2011, a fi n de tener en cuenta, lo señalado en el certifi cado, detallado en el considerando precedente; Que, con Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598- KPA-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 13 de mayo de 2011, se verifi ca que el predio materia de la licencia, cuenta con 6 vías de ingreso (5 vehicular y 1 peatonal), distribuido de la siguiente manera: a) Por el frente con la Av. Alfredo Benavides; b) Por el Lindero Izquierdo entrando por la Calle 4 con Prolongación de la Calle Cap. EP Eduardo Pérez Rondón y Pasaje Peatonal (Frente y hacia el norte con la Calle 2); c) Por la Parte posterior y perteneciente al distrito de Santiago de Surco, con Prolongación de la Calle Incahuas y Prolongación de la Calle Pajatén; y d) Por el Lindero Derecho entrando por la Calle K con Prolongación de la Calle 8. Verifi cando además las Secciones de cada una de las vías antes indicada (metropolitana y local); Que, además de los documentos que acreditan la propiedad, la representación y facultades de los apoderados, así como el documento previo que especifi ca los parámetros de diseño que regulará el proceso de la habilitación urbana, se encuentran la siguiente documentación administrativa y técnica, conforme se dispone en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 concordado con el artículo 25º, 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y modifi catoria: 1) Certifi cado de Factibilidad Técnica Nº 201-018-2010/EOMR-S de