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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456777 fecha 21 de octubre de 2010 expedido por el Equipo de Operación y Mantenimiento de Redes (fojas 31) y la Carta Nº 748-2011-EGP-SS de fecha 13 de abril de 2011 emitida por el Jefe Equipo Gestión Proyectos Sur (fojas 279), ambas expedidas por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL; 2) Certifi cado de Factibilidad de Servicios de Suministro Eléctrico DPMC. 850300-A de fecha 25 de noviembre de 2009 (a fojas 32) y DPBT.10.0952960 de fecha 27 de diciembre de 2010 (a fojas 213) expedidas por la empresa LUZ DEL SUR; 3) la Resolución de Subgerencia Nº 16-2011-MML/GTU-SETT de fecha 24 de enero de 2011 (fojas 222), emitida por la Subgerencia de Estudio de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Estudio de Impacto Vial del proyecto de habilitación urbana presentado por la administrada; 4) Resolución Directoral Nº 015-2011-VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 28 de junio de 2011 (fojas 392, 393 y 394) emitido por el Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que otorga la Certifi cación Ambiental en la categoría I (DIA) al proyecto de habilitación urbana propuesto con una vigencia de 3 años siempre que no se modifi que las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo; 5) memoria descriptiva (foja 385 y siguientes) y planos de ubicación, perimétrico y trazado y lotización (a fojas 400 y siguientes); 6) Comprobantes de Pago por derecho de trámite (a fojas 102), por derecho de revisión al Colegio de Arquitectos del Perú CAP, Colegio de Ingenieros del Perú CIP, Cámara Peruana de Construcción CAPECO, LUZ DEL SUR y SEDAPAL (a fojas 96, 98, 99, 100 y 101; y 7) Comprobante de Pago por Derecho de Licencia (a fojas 447); Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29090, el Verifi cador Administrativo de esta Subgerencia, mediante Informes de fecha 26 de mayo, 23 de junio, 25 de julio y 10 de agosto de 2011, efectuó la pre verifi cación del expediente administrativo, constatando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29090 y su reglamento, el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, así como las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios públicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica. Además, en mérito al Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598- KPA-2011-SOPI-GAC/MM, verifi có que el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial y uso comercial propuesto por la administrada, cumple con el área, linderos y medidas perimétricas según partida registral del inmueble y Título Archivado Nº 792241 de fecha 09 de noviembre de 2009; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4º y literal b) del numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 29090 concordado con el numeral 34.2 del artículo 34º del Reglamento, se convocó a la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de Habilitación Urbana, conformada por los delegados representantes de Colegio de Ingenieros del Perú CIP, del Colegio de Arquitectos del Perú CAP, la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y representantes de las empresas de servicios públicos LUZ DEL SUR y SEDAPAL, los días 26 de mayo, 23 de junio, y 25 julio de 2011 a fi n de determinar si el proyecto propuesto cumple con los requisitos o condiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 119-2009-MML-GDU-SPHU, las normas técnicas establecidas en el RNE y demás normas señaladas en el tercer considerando; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, 9º y numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento, la Comisión Técnica dictaminó CONFORME el proyecto presentado, mediante Acta Nº 004-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, donde preciso que “siendo la Av. Benavides una vía ya consolidada esta Comisión acepta la propuesta del proyecto de habilitación urbana propuesto”, en aplicación de las Disposiciones Finales, Anexo Nº 1, Literal B, Vías Arteriales de la Ordenanza Nº 341 MML. Además, recomendó que “para la etapa de la ejecución del proyecto de habilitación urbana deberá presentarse los proyectos de especialidad ante los organismos competentes”; Que, mediante Informe Nº 608-2011-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 de octubre de 2011, se indicó que con Solicitud N°12326-2011 de fecha 11 de agosto de 2011 (folio 441 al 445) se presentaron los planos subsanando detalles que la Comisión Técnica había considerado en el Acta Nº 004-2011, quienes en señal de conformidad sellaron y fi rmaron los nuevos planos presentados, con fecha 18 de setiembre de 2011. También indicó que se habían aprobado los siguientes planos: 1) Lámina HU-01, Plano de Lotización y Manzaneo (folio 442); 2) Lámina HU-01A, Plano Anexo Lote 1 (folio 400); 3) Lamina HU-03, Plano Perimétrico y Topográfi co (folio 401); 4) Lamina HU–04, Plano de Pavimentación de Parque (folio 443); 5)Lámina HU-05, Plano de Pavimentos 1 (folio 444); 6) Lámina HU- 06, Plano de Pavimentos 2 (folio 445); así como el cuadro general de distribución y áreas de habilitación urbana diferenciando la Zonifi cación Residencial de Densidad Baja RDB y Comercio Zonal CZ, el Cuadro de Manzanas y Lotes, los Aportes Reglamentarios, y los défi cit de aportes que van a redimirse en dinero de la Zonifi cación Comercio Zonal CZ (aportes parques zonales y renovación urbana) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 836 MML concordado con el numeral 1 del artículo 3º y 6º de la Ley Nº 29090 y literal b) del artículo 6º del Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 654-2011/SGLOP/ GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2011 la Subgerencia de Obra Públicas remitió el Informe Nº 1467-2011-RZSV- SGOP-GOSP/MM, a solicitud de esta Subgerencia mediante Memorando Nº 1341-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 del mismo mes y año, donde se estableció recomendaciones para la ejecución de las obras de la habilitación urbana, las mismas que han sido recogidas y aceptadas por la administrada mediante Solicitud Nº 16921-2011 de fecha 26 de octubre de 2011 y ratifi cadas por la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Informe Nº 1568-2011-RZSV-SGOP-GOSP/MM, remitido con Memorándum Nº 701-2011/SGOP/GOSP/MM. Obras, sujetas a la verifi cación técnica de acuerdo a lo establecido al numeral 6 del artículo 10º y 13º de la Ley Nº 29090 concordado con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informe Legal Nº 58 y Nº 70-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 13 de octubre y 02 de noviembre de 2011 respectivamente, se ha determinado que el presente procedimiento administrativo se encuentra expedito para emitir el Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29090, concordado con el artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de los Principios del Procedimiento Administrativo de Legalidad, Debido Procedimiento, de Impulso de Ofi cio, de Razonabilidad, Informalismo, de Efi cacia previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la norma administrativa antes indicada; Que, fi nalmente la Subgerencia de Catastro a través del Memorándum Nº 129-2011-SGCA-SGCA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2011 remite el Informe Nº 891- 2011-SGCA-GDUMA/MM de la misma fecha, indicando que la nomenclatura propuesta para las vías planteadas y el área destinada a parque (Plano HU-01 a fojas 442) se denominará de la siguiente forma: Calle 8, Calle El Rancho y Parque “El Rancho”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 347-MM y lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva denominada “Residencial El Rancho” para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima de 25,040.255 m2 de área de terreno de propiedad de las personas jurídicas, Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. y SHAMROCK del Perú S.A.C, cuya vigencia será de treinta y seis (36) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29090, y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo al siguiente Cuadro de Distribución General de Áreas, de Manzana y Lotes: