Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

· Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE · Servicio de Agua Potable y Alcantarillados de MORDAZA - SEDAPAL Articulo Septimo.- El Grupo Tecnico Regional de "Recuperacion del Litoral Costero del Callao", creado en el presente Decreto Regional, debera disenar un Plan de Trabajo que sera presentado ante la Comision, a los 30 dias calendario de su instalacion, para su aprobacion y viable ejecucion. Articulo Octavo.- El Plazo de Vigencia del Grupo Tecnico Regional de "Recuperacion del Litoral Costero del Callao", esta supeditado a la realizacion de sus fines y objetivos. Articulo Noveno.- El Grupo Tecnico Regional de "Recuperacion del Litoral Costero del Callao", contara con una Secretaria Tecnica, elegida al momento de su instalacion, cuya funcion sera la de convocar y dirigir el Grupo Tecnico Regional, asi como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comision, sobre el avance de sus tareas. Articulo Decimo.- Al finalizar la vigencia de los Grupos Tecnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por terminos de vigencia, deberan presentar un informe final, asi como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestion. Articulo Decimo Primero.- Dejar SIN EFECTO toda disposicion que contravenga o se oponga, al presente Decreto Regional. Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion del presente Decreto Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que aprueba el Sistema Regional de Gestion Ambiental, dispone que es el Gobierno Regional el responsable de la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales, y que seran aprobados mediante Decretos Regionales; Que, en vista de lo dispuesto por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es necesaria la modificacion del Art. 19º del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao asi como sus Anexos V y VI, aprobado mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de MORDAZA de 2011; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 19º del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 19º.- La C.A.R. Callao puede organizar la ejecucion de algunas de sus metas mediante Grupos Tecnicos Regionales (G.T.R.). Estos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, y solo podran ser presididos por sus secretarios tecnicos; que seran, miembros tecnicos activos de la comision". Articulo Segundo.- MODIFICAR los Anexos V y VI del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, conforme consta en los dos ejemplares adjuntos, que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion del presente Decreto Regional en el MORDAZA Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Modifican el Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 000011
Callao, 21 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el articulo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, MORDAZA de creacion del Ministerio del Ambiente, establece en su articulo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comision Ambiental Regional, C.A.R. ­ Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0152001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformacion de la Comision Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de MORDAZA de 2011. Asimismo, dispone, en su Art. 19º que: "La C.A.R. Callao puede organizar la ejecucion de algunas de sus metas mediante Grupos Tecnicos Regionales (G.T.R.). Estos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional, (...)"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que la Presidencia Regional, dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales;

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011-2020
ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2011-GORE-ICA
Ica, 26 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del dia catorce de septiembre del ano dos mil once. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo, conforme al articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme al inciso a) del articulo 56º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones del Gobierno Regional en materia de Transportes, le corresponde entre otros, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Estrategia Sectorial de Descentralizacion de la Gestion Vial incluye, entre otros, la formulacion de

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