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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456756 • Instituto del Mar del Perú – IMARPE • Servicio de Agua Potable y Alcantarillados de Lima - SEDAPAL Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, creado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado ante la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución. Artículo Octavo.- El Plazo de Vigencia del Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, está supeditado a la realización de sus fi nes y objetivos. Artículo Noveno.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, contará con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas. Artículo Décimo.- Al fi nalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe fi nal, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Articulo Décimo Primero.- Dejar SIN EFECTO toda disposición que contravenga o se oponga, al presente Decreto Regional. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 733994-1 Modifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000011 Callao, 21 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015- 2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modifi cados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011. Asimismo, dispone, en su Art. 19º que: “La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional, (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Presidencia Regional, dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que es el Gobierno Regional el responsable de la creación de los Grupos Técnicos Regionales, y que serán aprobados mediante Decretos Regionales; Que, en vista de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es necesaria la modifi cación del Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao así como sus Anexos V y VI, aprobado mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 19º.- La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, y solo podrán ser presididos por sus secretarios técnicos; que serán, miembros técnicos activos de la comisión”. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Anexos V y VI del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, conforme consta en los dos ejemplares adjuntos, que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 733995-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011-2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2011-GORE-ICA Ica, 26 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de septiembre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, conforme al artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al inciso a) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones del Gobierno Regional en materia de Transportes, le corresponde entre otros, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Estrategia Sectorial de Descentralización de la Gestión Vial incluye, entre otros, la formulación de