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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456757 planes viales departamentales que proporcionen un marco institucional y fi nanciero ordenado y consolidado para el desarrollo, rehabilitación y mantenimiento de la red vial departamental; la elaboración del Plan Vial Departamental a efecto de lograr una intervención ordenada racional de la infraestructura vial concebido como instrumento de gestión; Que, el Plan Vial Departamental Participativo de Ica 2011-2020, constituye un documento de consenso que representan el interés colectivo de los actos departamentales vinculados a la problemática vial y aspira a constituirse en el instrumento básico para la gestión vial de largo plazo que asume el gobierno regional como parte del proceso de descentralización y regionalización en curso y en proceso de consolidación, el mismo que contiene: Hipótesis general, caracterización del Departamento y Contexto de Desarrollo, Diagnóstico Vial del Departamento y Propuesta de Solución a la Problemática Vial del Departamento. La misma que fue formulado dentro del Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y el Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado, en cuya elaboración se ha contado con la participación de los órganos competentes del Gobierno Regional - Sede Central, así como con los órganos pertinentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y los órganos correspondientes de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme así se desprende de los documentos que forman parte del expediente administrativo. Siendo esto así, atendiendo a que el citado Plan Vial, cuenta con informes favorables contenidos en el Informe Nº 340-2011-SGO e Informe Nº 010-2011-SGTCV-MPI, evaluados por la Sub Gerencia de Obras y Vialidad del Gobierno Regional y la Sub Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Ica, respectivamente, la Comisión de Infraestructura, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional, emite el Dictamen Nº 001-2011-CITCC/CRI en sentido favorable, lo que previo al trámite de Ley; en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado durante la sesión, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de setiembre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011-2020, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos regionales correspondientes, la implementación del Plan a que se refi ere el artículo primero. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 734418-2 Crean el Consejo Regional de la Mujer de Ica como Órgano de Participación y Consulta adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2011-GORE-ICA Ica, 14 de noviembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de octubre del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, conforme al inciso a), b), c), d), f) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde a los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El gobierno nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso; formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, por su parte el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, a efectos de garantizar los derechos constitucionales sociales y económicos, establece obligaciones tanto a la comunidad y a los órganos del Estado y como parte de ésta al Gobierno Regional, proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protege a la familia y promueven el matrimonio; Que, a efectos de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienes y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, mediante Ley Nº 28983 publicado el 16 de marzo del 2007, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, que a través de su artículo 4º, determinando el rol de estado, para efectos de esta Ley: a) Promover garantizar la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar toda forma de discriminación; b) adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; y c) incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboran en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 26260, Ley Contra la Violencia Familiar y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-JUS, se establece las normas y procedimientos para la mejor aplicación de la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como para ejecutar efectivamente las medidas de protección de las victimas de tales actos, estableciendo como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, desarrollando para tal efecto