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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435687 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican plan de promoción de la inversión privada de concurso público internacional y el nombre del proyecto por el de “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 403-01-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 403 de fecha de 3 febrero de 2011 “Visto, el Memorandum N° 5-2011-CPC- PROINVERSIÓN del 26 de enero de 2011, se acuerda: 1. Aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic en 220 kV y Caclic – Moyobamba en 138 kV”. 2. Modifi car el nombre del proyecto por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic – Moyobamba en 220 kV”. 3. Autorizar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO-CONECTIVIDAD, a realizar las modifi caciones sustanciales a las Bases que sean necesarias para adecuarlas al Plan de Promoción antes descrito. 4. Gestionar la publicación del acuerdo de Consejo Directivo correspondiente. Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente”. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 598899-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorio de Empresas en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2011/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, presentada por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO CARLOS LORENZO CASTRO SERON COFIDE DIRECTOR GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO DUEÑAS SEDAPAL DIRECTOR FIORELLA GIOVANNA SIMEONE BLONDET SEDAPAL DIRECTOR JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA ADINELSA DIRECTOR MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 598333-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané de la Oficina Regional Altiplano Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 099-2011-INPE/P Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio Nº 005-2010-INPE-24 de la Oficina Regional Altiplano Puno, recibido el 12 de enero de 2011, que adjunta el Oficio Nº 1029-2010-INPE/24-07 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria, por los cuales se propone el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané, así como el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 19 de enero de 2011, e Informe Nº 017-2011-INPE/08-CVP de fecha 19 de enero de 2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 005-2010-INPE-24, recibido el 12 de enero de 2011, la Oficina Regional Altiplano Puno solicita el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané debido a la dificultad de acciones orientadas a la rehabilitación de los internos; asimismo, porque la cantidad de internos no justifica el gasto ni la operatividad que realiza el INPE y sobre todo por las deficiencias de infraestructura que presenta dicho recinto penitenciario, la misma que no es adecuada para albergar internos que purgan condena entre 12 y 20 Años de pena privativa de libertad; Que, el pedido del Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno se sustenta en los documentos emitidos por sus órganos internos como la Opinión Legal Nº 074-2010-INPE/24-03, del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Oficio Nº 001-2011-