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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435693 los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris” correspondientes al “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables - Banco Wiese Sudameris”; “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”; “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión” y “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”; y “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 597548-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen reprogramar la fecha de realización de la I Olimpiada Nacional Registral Trujillo - 2011 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 027-2011-SUNARP/SN Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS, el Ofi cio N° 018-2011-Z.R. N° V/JEF de fecha 10 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 413-2010-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de 2010, se dispuso ofi cializar la organización de Ia Olimpiada Nacional Registral – Trujillo 2011, con el objetivo de promover la comunicación interna y contribuir a la promoción de la armonía de las relaciones laborales y el clima laboral. Que, la organización del evento se encargó a la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, habiéndose programado como fechas para el desarrollo del mismo, los días 25, 26 y 27 de febrero de 2011. Que, el Jefe de la zona Registral N° V – Sede Trujillo, ha manifestado que existen inconvenientes relacionados con la disponibilidad de la infraestructura deportiva y logística, que impedirán el desarrollo del evento en las fechas programadas, solicitando que se lleven a cabo los días 04, 05, y 06 de marzo del año en curso; pedido que resulta procedente por los motivos expuestos. De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reprogramar la fecha de realización de la I Olimpiada Nacional Registral Trujillo – 2011, en consecuencia el evento se llevará a cabo los días 04, 05 y 06 de marzo de 2011, en la ciudad de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 599285-1 Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 032-2011-SUNARP/GG Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO; el Ofi cio N° 054-2011-SUNARP-Z.R.N°IX- GAF/JEF, de fecha 18 de enero de 2011, remitido por el Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite; Que, el artículo 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las entidades que cuenten con Ofi cinas Desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución N° 402-2003-SUNARP/SN, se designó a los funcionarios responsables de brindar información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución N° 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP – Sede Central y sus Órganos Desconcentrados; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, propone que los encargados de brindar información de carácter pública de conformidad con lo establecido en las normas referidas en los considerandos precedentes, sea el Registrador Público o Funcionario encargado de la Ofi cina Registral; Que, dicha regla se complementa con la disposición según la cual en la Sede de la Zona Registral, y en la Sede Central, el encargado de brindar la información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información es el Gerente de Administración y Finanzas; Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN, de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14° literal k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;