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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436082 Que, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, en su artículo 28º indica que: “Si la Información por la Promotora y su verifi cación resultan satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión de Verifi cación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Escuela de Postgrado, mediante resolución; De la norma señalada en el considerando precedente, se desprende que el Pleno del CONAFU no realiza una visita a fi n de ratifi car in situ el Informe de la Comisión Verifi cadora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de creación del CONAFU, su Estatuto y el Decreto Legislativo 882, se hace necesario modifi car el referido artículo; Que, ante ello el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Modifi car el Artículo 28° de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU - Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 28º.- Si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión de Verifi cación resulta satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU deberá realizar la visita in situ para ratifi car el informe de la Comisión de Verifi cación de Implementación Inicial, luego se pronunciará sobre su aprobación, emitiendo la Autorización Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 28° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobados mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 28º.- Si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión de Verifi cación resulta satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU deberá realizar la visita in situ para ratifi car el informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, luego se pronunciará sobre su aprobación, emitiendo la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado. Artículo Segundo.- APLIQUESE la presente modifi cación a todos los Proyectos de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentran en trámite y no cuenten con Autorización de Funcionamiento Provisional. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 602009-3 Aprueban adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades RESOLUCIÓN Nº 047-2011-CONAFU Lima, 21 de enero de 2011 “UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES” VISTOS: El Ofi cio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 913-2010- CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 018-2011- CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 056-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria - Ley Nº 27333, artículo 9°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; asimismo, artículo 10°: “Las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, y artículo 11°: “Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específi co a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí”; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 23° establece: “Para el inicio de tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función al grado de Desarrollo Institucional solicitará la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo con cuya aprobación se designarán a los coordinadores de facultad; lo cual es concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo normativo, referido a la organización que debe asumir la Universidad a su quinto año de funcionamiento”; Que, por Ofi cio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, solicitó la aprobación de la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades y el reconocimiento de los coordinadores de facultad; Que, mediante Ofi cio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias Humanidades, solicitó la aprobación de la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades así como el reconocimiento de los coordinadores de facultad, la cual luego de haber analizado la documentación, informó: Se deberá requerir a la Universidad de Ciencias y Humanidades la relación de aulas, laboratorios y ambientes que serán asignados a cada una de las facultades, en la sustentación de la disponibilidad física, académica y fi nanciera; Que, por Ofi cio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades que deberá remitir lo señalado mediante Ofi cio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remite la rectifi cación de denominación de las Escuelas Académico Profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 018-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que mediante Ofi cios Nros. 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010 y Ofi cio Nº 124-2010-PCO recibido con