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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446116 instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2009- MINAM, se establece la Zona Reservada San Fernando, sobre una superfi cie de ciento cincuenta y cuatro mil setecientas dieciséis hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (154 716,37 ha), ubicada en el distrito de Santiago de la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, ambas situadas en el departamento de Ica; Que, asimismo, a través del mismo dispositivo normativo, se constituyó una Comisión Técnica encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada San Fernando, otorgándole un plazo de seis (6) meses para la presentación del estudio técnico y de la propuesta de categorización correspondiente, plazo que fuera posteriormente ampliado por Resolución Ministerial N° 017-2010-MINAM; Que, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada San Fernando; Que, a través del Informe Nº 131-2011-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifi esta su conformidad con la categoría de Reserva Nacional San Fernando propuesta por la Comisión antes referida; Que, mediante Acta de fecha 04 de julio del 20011, el Gobierno Regional de Ica y el SERNANP acuerdan que los límites de la Reserva Nacional San Fernando deben coincidir con los límites, Memoria Descriptiva y mapa de la Zona Reservada San Fernando establecida con Resolución Ministerial N° 147-2009-MINAM, en ese sentido, mediante Informe N° 144-2011-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico precisa la superfi cie total de la Reserva Nacional San Fernando en ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis hectáreas y tres mil setecientos metros cuadradros (154,716.37), de acuerdo al mapa y la Memoria Descriptiva que adjunta, en la cual se han precisado las coordenadas en cuatro decimales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las Comunidades Campesinas y Nativas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones; Que, en observancia de lo antes señalado, el expediente técnico correspondiente a la categorización de la Zona Reservada San Fernando, ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo y consensuado con la población local y otros actores involucrados directa e indirectamente con el área natural a proteger, a través de talleres de información, consulta y difusión; Que, el inciso f) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, acuática o terrestre; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada San Fernando Categorizar en forma defi nitiva la Zona Reservada San Fernando, como Reserva Nacional San Fernando, sobre una superfi cie total de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis hectáreas y tres mil setecientos metros cuadradros (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de Santiago, de la provincia de Ica, así como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivos de la Reserva Nacional San Fernando Son objetivos de la Reserva Nacional San Fernando, los siguientes: 2.1 Objetivo General Conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. 2.2 Objetivos Específi cos a) Conservar y manejar sosteniblemente la diversidad biológica, el paisaje natural y los ecosistemas marino- costeros. b) Brindar protección a las especies amenazadas y/o en peligro de extinción, y a sus hábitats. c) Ordenar, conservar y promover el aprovechamiento sostenible, y la responsabilidad compartida sobre los recursos hidrobiológicos. d) Monitorear el estado del ambiente para mitigar los impactos negativos producidos por vertimientos contaminantes generados por los diversos usos de las actividades humanas. e) Implementar, conservar y poner en valor sus atractivos ambientales y culturales, para su uso recreativo, esparcimiento de la población local y el turismo sostenible. f) Proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de actividades educativas, así como para el desarrollo de la actividad científi ca. g) Contribuir al desarrollo local, regional y nacional. Artículo 3°.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando