Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446801

Articulo 4º.- La "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva" se regira por un Comite Directivo elegido entre los representantes de las instituciones que la conforman y, segun sus necesidades, podra invitar a formar parte a otras instituciones del Estado, privadas y de la Sociedad Civil. Articulo 5º.- La "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva" a traves de su Comite Directivo debera emitir informes periodicos de las acciones y avances que desarrolle ante el Vice Ministro de Gestion Pedagogica, en concordancia con sus objetivos. Articulo 6º.- La "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva" se encargara de elaborar su Reglamento en el plazo de 30 dias habiles, contados a partir de su instalacion y funcionamiento en el Centro Nacional de Recursos de Educacion Basica Especial ­ CENAREBE dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Especial. Articulo 7º.- Dejese sin efecto la Resolucion Vice Ministerial Nº 0037-2008-ED su fecha 15 de octubre de 2008 desde el dia siguiente de publicada la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 667391-1

Modifiquense el numeral 3.5 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, de acuerdo a lo siguiente: "3.5 (...) (...) c) Dentro de los quince (15) dias habiles de finalizado el correspondiente Periodo de Control, o de emitido el Informe Tecnico del COES sobre el ultimo Evento de dicho Periodo de Control, lo que corresponda segun sea el caso y aplicacion de los plazos previstos en a) y b), el COES comunicara a los involucrados, con MORDAZA a la Autoridad, el calculo definitivo de las compensaciones. d) Si como resultado de la investigacion y analisis: (i) El COES resultara responsable, asume la responsabilidad en el correspondiente Periodo de Control. El monto total que asuma el COES en cada periodo semestral no podra exceder el cinco por ciento (5%) de su respectivo presupuesto anual; (ii) (...) (...)" Articulo 2°.- Incorporacion de la Decimo Sexta Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Decimo Sexta.- Si en los periodos declarados en situacion excepcional por el Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo previsto en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados aprobada por Resolucion Directoral N° 014-2005-EM/DGE, o la que la sustituya, se producen deficiencias en la calidad del servicio debido estrictamente a las disposiciones de operacion emitidas por el COES, no se aplicara sanciones y/o compensaciones economicas. Articulo 3°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 667899-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
DECRETO SUPREMO N° 040-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 3.5 de la NTCSE establece la obligacion del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) de investigar e identificar a los responsables en los casos de fallas en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), determinando las responsabilidades de los Agentes; Que, conforme a lo establecido en el articulo 14° de la Ley N° 28832, una de las funciones del COES es la de coordinar la operacion en tiempo real del MORDAZA, que el presupuesto del COES es financiado con los aportes de los Agentes, y que cuando en ejercicio de esa funcion el COES causa una MORDAZA, dicha MORDAZA puede ocasionar interrupciones de gran parte de la demanda del MORDAZA, por lo que es conveniente aplicar en estos casos el mismo criterio establecido en la Primera Disposicion Final de la NTCSE para una MORDAZA en el sistema de transmision con relacion al limite de las compensaciones que devengan de dichas fallas; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el Ministerio de Energia y Minas puede declarar en situacion excepcional al MORDAZA, o parte del mismo, en casos que no sea posible asegurar el abastecimiento de energia electrica en condiciones normales de operacion; Que, en dichos periodos de situacion excepcional el COES esta facultado a operar el MORDAZA en condiciones limites a fin de privilegiar el abastecimiento de energia; por lo que es razonable que de producirse deficiencias en la calidad del servicio por causas a las disposiciones de operacion emitidas por el COES, este quede exonerado de sanciones o compensaciones por dicha causa; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 3.5 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos

Derogan el D.S. Nº 048-2007-EM y establecen disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos para solicitar concesion temporal, concesion definitiva de generacion, otorgamiento de autorizacion de ejecucion de obras, autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generacion electrica y otorgamiento y extincion de licencias de uso de agua otorgada a titulares de derechos electricos
DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece las normas que regulan las actividades electricas de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica; Que, de acuerdo con el articulo 3º de la citada Ley, se requiere concesion definitiva para el desarrollo de las actividades electricas MORDAZA indicadas; Que, conforme al articulo 22º de la citada Ley, la concesion definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de dichas actividades electricas,

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