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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446795 Visto el Expediente Nº 012461/2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 163-ALC-MPT/2009 de fecha 24 de abril de 2009 (Expediente del visto de fecha 13 de mayo de 2009), la Municipalidad Provincial de Tarma solicita la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma y la determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 051-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC, de fecha 27 de mayo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluyó que el inmueble referido corresponde a una edifi cación de arquitectura civil pública, que data de mediados del siglo XIX, que posee características de valor urbanístico, arquitectónico, histórico y tecnológico correspondientes a los inicios de la época republicana que se han conservado a través del tiempo, ameritando su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, sugiriendo que el trámite de la determinación de sectores y grados de intervención se realice posteriormente a su declaratoria y previa inspección ocular; Que, a través de la Sesión Nº 24, de fecha 12 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 donde propone aprobar la declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma y la determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, a través del Informe Técnico Nº 204-2011- DPHCR-DGPC/ MC, de fecha 22 de junio de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, evalúa el expediente de solicitud de declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación y concluye que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nº 05, de fecha 12 de junio de 2009, donde la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la aprobación de declaración del inmueble como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, al considerar que el bien posee valores históricos, arquitectónicos, artísticos, urbanísticos y tecnológicos; Que, el local central de la Benefi cencia Pública de Tarma está compuesto por varias edifi caciones de diferentes épocas y materiales, cuya primera etapa de construcción data del siglo XIX y se ha adecuado durante el siglo XX, posee una altura de edifi cación de un piso, destinado a usos de colegio (institución educativa particular San Francisco de Asís), ofi cinas administrativas de la Benefi cencia, hogar de niños, albergue para adolescentes (varones y niñas), asilo de ancianos, playa de estacionamiento y canchas deportivas. Las edifi caciones de material adobe son: el colegio, hogar de niños, albergue de adolescentes, asilo de ancianos, ofi cinas administrativas y edifi caciones de material noble, las cuales son: los baños del colegio, del hogar de niños y del albergue de adolescentes varones, el velatorio, las graderías, la cancha deportiva, tribuna y muro de la playa de estacionamiento; Que, el edifi cio de la Institución Educativa Particular San Francisco de Asís, tiene su ingreso por la Av. Castilla precedido de un área libre o patio para uso recreativo en el cual se ha construido hacia el lado oeste unas aulas y baños con bloques de concreto, este espacio está delimitado por los bloques norte y este de la I.E.P. San Francisco de Asís con sus respectivas galerías. El bloque norte tiene forma de “U” y está orientado de este a oeste paralelo hacia la Av. Castilla, su ingreso es a través de un pórtico de madera con arco rebajado, medias columnas pareadas en los derrames, pilastras estriadas y entablamento corrido, por el cual accedemos hacia el zaguán que conduce al patio central (a la fecha se ha habilitado como aula y el acceso se encuentra clausurado por un muro provisional); se encuentra delimitado por una galería de similares características a las de la galería de ingreso del edifi cio del lado este y que dan acceso a siete (07) aulas. El bloque este de planta rectangular, está orientado de norte a sur paralelo hacia la Av. Vienrich y está conformado por una sucesión de cinco (05) ambientes modulados con puertas y ventanas de madera en arcos de medio punto; el sistema constructivo de estos bloques consta de muros de adobe, techos con vigas de madera, cobertura de calamina y cielo raso de triplay, pisos de madera machihembrada, loseta y/o cemento pulido, carpintería de madera y fi erro forjado; Que, el edifi cio de la Maternidad Celestino Camacho (albergue de niños), es de distribución regular, simétrica, de forma rectangular, está orientado de norte a sur, cuyo frente más largo colinda hacia la Av. Vienrich y el más corto hacia la Av. Castilla por donde se ingresa cuenta con dos puertas de madera de dos hojas, antecedidas por escalones y rampa acondicionada, posee una escalera que conduce a un ambiente superior que es empleado como dormitorios de menores. El primer piso está conformado por veintinueve (29) ambientes que han sido adaptados con muros de triplay, para uso de albergue de niños INABIF, cuya tipología es de estilo neoclásico, ha sido alterado en algunos de sus ambientes. Su sistema constructivo es a base de muros de adobe de 0.45 a 0.55 m.; techos con vigas de madera, cobertura de calamina y cielo raso de yeso y triplay; pisos de loseta y madera machihembrada y carpintería de madera y fi erro fundido. En la zona norte del inmueble se encuentran otras construcciones como ambientes provisionales construidos a los alrededores de los edifi cios antes mencionados para uso de servicios complementarios los cuales son de factura moderna (tópico, panadería, campo deportivo, cochera, servicios higiénicos., campo deportivo, graderías); Que, de acuerdo a los datos Históricos, la primera etapa de la edifi cación original se creó para uso de Hospital Mixto San Vicente de Paul cuya data es del siglo XIX (1846 a 1847), el mismo que fue dirigido por madres de la caridad, posteriormente el local fue transferido al Ministerio de Salud, quedando esta infraestructura para uso de albergue de niños, adolescentes, ancianos y ofi cinas administrativas; Que, los valores arquitectónicos y artísticos, radican en las edifi caciones interiores del complejo, destacándose la edifi cación que ocupa la Institución Educativa Particular San Francisco de Asís de estilo neoclásico, constituyendo un modelo representativo de la tipología de arquitectura civil pública del distrito de Tarma caracterizada por su sistema constructivo y está compuesta por elementos arquitectónicos tales como portada con arco rebajado y pilastras pareadas, galerías con pilastras esbeltas de madera que constan de basa y capitel, carpintería de madera y fi erro, ventanas en arco de medio punto de madera apanelada y portañuelas, pisos de madera machihembrada, loseta y cemento pulido; sobre el tratamiento de fachadas exteriores del local de la Benefi cencia éstas presentan en dos de sus frentes (Av. Castilla y Vienrich) un cerco sencillo a base de pilastras con rejas de fi erro y de madera y en el sector del ingreso al área de servicios es solo un cerco de ladrillo (Jr. Arequipa); Que, de igual forma el inmueble posee valores urbanísticos al encontrarse emplazado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, rodeada de edifi caciones cuyo uso predominante es vivienda las cuales se interrelacionan e identifi can con la población por los servicios que brinda y cuya presencia se impone por su ubicación; Que, sobre los valores tecnológicos, la fábrica de las edifi caciones responde a un patrón constructivo a base de muros de adobe revestidos con yeso, estructura con vigas y viguetas de madera, cielo raso de triplay y techo inclinado con cobertura de calaminas. Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC de fecha 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión de entre otros en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional