Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, dada la trayectoria ejemplar de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vizquerra, linguista y docente universitario, quien se dedico a promover de manera efectiva el desarrollo de la Educacion en el Peru, asi como los estudios de filologia y linguistica, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-ED92, se le otorgo las Palmas Magisteriales en el grado de MORDAZA, en consideracion a la especial jerarquia de la obra docente y de investigacion cientifica llevada a cabo; Que, en ese sentido el Ministerio de Educacion considera un deber rendir homenaje postumo a tan ilustre personaje denominando al edificio de la nueva sede institucional con su nombre, sede ubicada en Av. De la Arqueologia esquina con MORDAZA Del Comercio, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denominar "Luis MORDAZA MORDAZA Vizquerra" al edificio de la nueva sede institucional del Ministerio de Educacion, ubicado en Av. De la Arqueologia esquina con MORDAZA Del Comercio, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 667393-1

para ello los docentes y el sistema MORDAZA los esfuerzos y adecuaciones necesarios; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0037-2008-ED de fecha 15 de octubre de 2008, el Viceministro de Gestion Pedagogica resolvio constituir la "Mesa de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva" con la finalidad de contribuir a la implementacion y desarrollo de las politicas de Educacion Inclusiva con la participacion del ministerio, la sociedad civil e instituciones publicas y privadas, Mesa que brindo apoyo en las gestiones para concretizar la creacion del Centro Nacional de Recursos de Educacion Basica Especial ­ CENAREBE; Que, el esfuerzo concertado de actores e instituciones de la sociedad civil para hacer realidad esta politica de estado y para fortalecer las acciones y proyectos que ya se vienen implementando ha sido exitoso conforme a los informes emitidos por la Direccion General de Educacion Basica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica; Que, en vista de los logros obtenidos y con la finalidad de consolidar las politicas educativas inclusivas a nivel nacional, regional y local en respuesta a las necesidades asociadas a discapacidad, se hace necesario la dacion de una MORDAZA de mayor jerarquia y que este acorde con los objetivos nacionales planteados; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificaciones: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva", que tiene por finalidad contribuir a la implementacion y desarrollo de las politicas de Educacion Inclusiva, mediante el dialogo y la accion conjunta del Ministerio de Educacion con instituciones publicas y privadas, asi como de la sociedad civil. Articulo 2º.- La "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educcion Inclusiva" estara integrada de la siguiente manera: · Ministerio de Educacion, representado por la Direccion General de Educacion Basica Especial. · Defensoria del Pueblo, representada por el Equipo de Defensa y Promocion de Derechos Humanos de las personas con discapacidad. · Congreso de la Republica, representado por la Comision de Asuntos de Personas con Discapacidad o instancia que la reemplace o haga sus veces. · Foro Educativo, representado por su Comite Directivo. · Consejo Nacional para la integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, representado por su Presidente. · Confederacion Nacional de Personas con Discapacidad del Peru, representada por su Presidente. · Fundacion Telefonica del Peru, representada por la Gerencia de Proyectos Sociales y Educativos. · Fundacion para el Desarrollo Solidario ­ Fundades, representada por su Presidente. · Patronato Peruano de Rehabilitacion, representado por su Consejo Directivo. Articulo 3º.- Los objetivos de la "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva" son: 1. Constituir un espacio de reflexion, produccion y difusion de informacion sobre la educacion inclusiva, en el MORDAZA de las politicas educativas vigentes. 2. Impulsar y apoyar la implementacion de las politicas educativas inclusivas del Ministerio de Educacion a nivel nacional, de los gobiernos regionales y locales, asi como de otras instituciones publicas y privadas. 3. Producir Estudios y Propuestas concertadas de politicas publicas que contribuyan a que se desarrolle una Educacion Inclusiva, en el MORDAZA de la Ley General de Educacion y su Reglamento, el Proyecto Educativo Nacional, el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Ministerio de Educacion 2007 ­ 2011, y, las metas del Milenio. 4. Sensibilizar y concientizar a las autoridades, funcionarios publicos y a la sociedad para generar cambios sostenibles culturales e institucionales, que coadyuven a hacer realidad la educacion inclusiva de las personas con discapacidad.

Constituyen la "Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0313-2011-ED MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16 de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; Que, en virtud a la Decima MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional se asume el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educacion integral, publica, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democraticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporacion activa a la MORDAZA social; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la inclusion constituye un MORDAZA de la educacion incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ambito rural, sin distincion de etnia, religion, sexo y otra causa de discriminacion, contribuyendo asi a la eliminacion de la pobreza, la exclusion y las desigualdades; Que, de otro lado, el literal b) del articulo 9 de la citada Ley, contempla como uno de los fines de la educacion, el contribuir a formar una sociedad democratica, solidaria, MORDAZA, inclusiva, MORDAZA, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, etnica y linguistica, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del MORDAZA y fomente la integracion latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un MORDAZA globalizado; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, el Ministerio de Educacion viene ejecutando acciones referidas a la educacion inclusiva a traves de planes pilotos, programas, proyectos y convenios en el MORDAZA de la Decada de la Educacion Inclusiva al 2012; Que, en ese contexto, el enfoque de partida debe apuntar a la apuesta por una sociedad inclusiva que acoja a todos sus ciudadanos por igual y les posibilite el ejercicio pleno de sus derechos, uno de los cuales es la educacion, buscando que los ninos con discapacidad o habilidades diferentes accedan a la escuela regular, sino que una vez en MORDAZA aprendan efectivamente y que

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