TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446796 de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el inciso a) del Artículo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC estable que “La Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene las funciones específi cas siguientes: (…) emitir informes técnicos, califi car, aprobar y supervisar los proyectos de intervención de bienes inmuebles vinculados al patrimonio cultural, así como las propuestas de declaración, delimitación de bienes inmuebles y sus respectivos marcos circundantes de protección, y de determinación de sectores de intervención de los bienes históricos monumentales”; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, de fecha 13 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la expedición de resoluciones en el ámbito de su competencia; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Local Central de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín que realice una inspección ocular al inmueble antes citado y presente una propuesta de determinación de sectores de intervención a fi n de dar trámite a lo solicitado por el administrado. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 667100-1 DEFENSA Autorizan pago de viáticos en favor de oficial de la Fuerza Aérea del Perú, quien viajó en comisión especial en el exterior a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2011-DE/FAP Lima, 19 de julio de 2011 Visto el Ofi cio NC-170-AGFI-Nº 022 del 28 de mayo de 2010, del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 208-2009-DE/FAP de fecha 19 de junio de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010, al Coronel FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2010- DE/FAP de fecha 25 de febrero de 2010, se autorizó con efi cacia anticipada, el pago correspondiente al Año Fiscal AF-2010, que comprende el período del 1 de enero al 15 de julio de 2010, de la comisión a que se refi ere la resolución citada en el primer considerando; Que, mediante documento del visto el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá, remite los Ofi cios RGO- CID-Nros. 003 y 004, ambos de fecha 28 de mayo de 2010, presentados por el Coronel FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, mediante los cuales solicita el pago que le corresponde, por gastos de traslado y pasajes de sus familiares dependientes (cónyuge y tres hijos); Que, en las resoluciones citadas en el primer y segundo considerando, no se ha considerado el pago de pasajes aéreos y tarifa de uso de aeropuerto de los familiares (esposa y tres hijos), así como el importe de dos (02) Gastos del Traslado del citado Ofi cial, conforme a lo previsto en la normatividad vigente; Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 004- 2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los mismos derechos con que cuenta el Personal Militar nombrado en Misión Diplomática; Que, el Artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/ SG del 13 de diciembre de 2006, establece los derechos con que cuenta el Personal Militar nombrado en Misión Diplomática, como son pasajes en clase económica y tarifa única de uso de aeropuerto, al titular, su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, gastos de traslado equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que corresponde los gastos de equipaje, menaje e instalación, tanto para la ida como de vuelta; Que, no se puede restringir el derecho de los mismos, toda vez que éstos se encuentran debidamente justifi cados, no teniendo asidero legal denegar dicho derecho por razones de austeridad y racionalidad en el gasto público, en razón que la normatividad no establece dicha medida en cuanto a los viajes efectuados por el Personal Militar al extranjero en Comisión Especial en el Exterior; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,