Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, atendiendo a lo requerido con Oficio N° 1025-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada alcanzo: (i) Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera BIBACO 20 de matricula CE2457-CM, (ii) Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcacion en mencion, y (iii) Certificado de Matricula de dicha embarcacion, con refrenda vigente; Que, asimismo, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. manifesto respecto a la deuda pendiente en la Oficina de Ejecucion Coactiva, correspondiente a la embarcacion pesquera BIBACO 20 de matricula CE-2457-PM, segun lo informado con Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, que los responsables de la obligacion son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RIVASPLATA MORDAZA y no la empresa INVERSIONES GARRA S.A. quienes obtuvieron cambio de titularidad del permiso de pesca de la referida embarcacion mediante Resolucion Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha posterior a la comision de la infraccion. Al respecto, es pertinente senalar que en atencion a la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica-OGAJ, consignada en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, mediante el cual considero que "El MORDAZA parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca1, debe ser interpretado en funcion de un criterio teleologico que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original", y en el Informe N° 02-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras, de fecha 05 de enero de 2011, mediante el cual concluyo que " (...) el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE al senalar a "los transferentes" de la embarcacion se refiere tanto a los poseedores como a los propietarios de MORDAZA, asi como a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesion o propiedad de la embarcacion"; por lo que no corresponde, en el presente caso, otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa en mencion, actual propietaria de la empresa pesquera BIBACO 20,

hasta que no se MORDAZA cumplido con el pago de la multa informada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, en ese orden de ideas, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BIBACO 20 con matricula CE-2457-PM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 463-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BIBACO 20 de matricula CE-2457-PM, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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"Articulo 34.- Transferencia del permiso de pesca "(...) No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. (...)".

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Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA solicitado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de junio de 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00022163-2011 de fecha 14 de marzo del 2011 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-2003-PRE/PLL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca

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