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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446923 conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, atendiendo a lo requerido con Ofi cio N° 1025-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada alcanzó: (i) Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE- 2457-CM, (ii) Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación en mención, y (iii) Certifi cado de Matrícula de dicha embarcación, con refrenda vigente; Que, asimismo, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. manifestó respecto a la deuda pendiente en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, correspondiente a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matricula CE-2457-PM, según lo informado con Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, que los responsables de la obligación son los señores DAVID VILLALOBOS LEON y BETTY RIVASPLATA RIOS y no la empresa INVERSIONES GARRA S.A. quienes obtuvieron cambio de titularidad del permiso de pesca de la referida embarcación mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha posterior a la comisión de la infracción. Al respecto, es pertinente señalar que en atención a la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica-OGAJ, consignada en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual consideró que “El segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca1, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”, y en el Informe N° 02-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras, de fecha 05 de enero de 2011, mediante el cual concluyó que “ (…) el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE al señalar a “los transferentes” de la embarcación se refi ere tanto a los poseedores como a los propietarios de ella, así como a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesión o propiedad de la embarcación”; por lo que no corresponde, en el presente caso, otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa en mención, actual propietaria de la empresa pesquera BIBACO 20, hasta que no se haya cumplido con el pago de la multa informada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, en ese orden de ideas, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 con matrícula CE-2457-PM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 463-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 1 “Artículo 34.- Transferencia del permiso de pesca “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. (…)”. 667445-4 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio de 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00022163-2011 de fecha 14 de marzo del 2011 presentado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P- LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca