Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa Pesquera Yoly S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de junio de 2011 Visto los escritos con registro N° 00084560 de fecha 07 de diciembre del 2007 y adjuntos de fechas 22 de octubre del 2008 y 17 de marzo del 2009 presentados por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 1402010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvio entre otros, declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N° 131-2009-PRODUCE/DGEPP, tambien se dispuso remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, a traves del Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi, la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, el numeral 10.2 del Articulo 10° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que las resoluciones administrativas que denieguen algun derecho sin que exista declaracion expresa de recursos plenamente explotados, deberan sustentarse en los informes cientificos o tecnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situacion de explotacion del recurso; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95° Ley del Instituto MORDAZA de Peru - IMARPE establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de la Produccion las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, a traves del Oficio N° DE-100-024-2008PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru, remite la "Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano", complementado mediante Oficio N° DE100-053-2009-PRODUCE/IMP de fecha 25 de febrero de 2009; en dicha opinion tecnica el IMARPE, senala que "..el tamano actual de flota es suficiente, por lo que se recomienda evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80", recomendandose no incrementar el tamano de la actual flota de cerco; Que, mediante Informe N° 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades asi como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permiso de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21 889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al limite de capacidad recomendada por el IMARPE, a traves de los citados oficios; Que, el literal K del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental del MORDAZA, se rige entre otros, por el MORDAZA precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion, la autoridad que invoca el MORDAZA precautorio con posterioridad a su adopcion, la autoridad que invoca el MORDAZA precautorio con posterioridad a su adopcion, la autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que, el Tribunal Constitucional ha consignado lo siguiente, el fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente N° 3510-2003-AA/TC. "El "principio precautorio" o tambien llamado "de precaucion" o "de cautela" se encuentra estrechamente ligado al denominado MORDAZA de prevencion. Este exige la adopcion de medidas de proteccion MORDAZA de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera mas bien ante la amenaza de un dano a la salud o medio ambiente y la falta de certeza cientifica sobre las causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el MORDAZA de precaucion puede justificar una accion para prevenir el dano, tomando medidas MORDAZA de tener pruebas de este. Si bien el elemento esencial del MORDAZA de precaucion es la falta de certeza cientifica para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, si resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables"; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; enmarcada dentro de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluacion a la solicitud presentada, de los considerandos precedentes y lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves de los Oficios N°s DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 5602010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Ampliaciones e Informe Legal N° 535-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

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