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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446926 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa a través de la construcción de una embarcación pesquera de cerco, de 350 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-6 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias DECRETO SUPREMO N° 090-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, fue formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, y Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino, DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-9 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2011-RE Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, fue hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, al documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-31 Nombran Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-RE Lima, 19 de julio de 2011 Vista la carta fechada el 9 de mayo de 2011, mediante la cual el doctor Hernán Montes Ugarte pone a disposición el cargo de Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) y la propuesta elevada el 18 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);