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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446922 de prórroga solicitada, debido a que se ha advertido que su representada no cumple con uno de los requisitos de fondo; en tal virtud, se considera conveniente que omita a la embarcación pesquera COMANCHE VII de la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE, solicitada con escrito de Registro Nº 95399-2010; y (ii) no es procedente la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la embarcación pesquera RIBAR IX, dado que dicha embarcación asociada no cuenta con PMCE en la Zona Sur; por lo que se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones señaladas líneas arriba en el plazo concedido, el cual será contado a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el Adjunto 04 del escrito de Registro N° 00095399-2010 de fecha 11 de mayo del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita omitir la asociación defi nitiva del PMCE de la COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM, debido a que la solicitud de cambio de titular aun se encuentra en trámite; por tanto, el expediente sólo comprende la asociación defi nitiva de cuota de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM; asimismo, solicita que el PMCE- Sur de la embarcación pesquera COLAN, sea asociada a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707- PM que cuenta tanto con PMCE-Norte-Centro como Sur; Que, mediante Memorando N° 00631-2011- PRODUCE/OEC de fecha 19 de mayo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, entre otros, respecto a las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO-15318-PM, RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE- 3707-PM, no registran deudas; Que, al respecto, de la revisión al portal institucional del Ministerio de la Producción, se ha podido advertir que la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707- PM, se encuentra con el permiso de pesca CANCELADO mediante Resolución Directoral Nº 356-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, de lo manifestado en los párrafos precedentes, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo 1084 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 004-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 672- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 294- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 749-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por la empresa Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de Junio del 2011 Vistos; los escritos de Registro N° 00015789-2011 de fecha 18 de febrero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 07 de abril de 2011, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/ DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al armador CARLOS RAMÍREZ GONZALES para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20, con matrícula CE-2457-CM, de 111,83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral N° 305-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20 con matricula CE-2457-CM, a favor del señor DAVID VILLALOBOS LEON y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante artículo 1° de la Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 247-97- PE, modifi cado por Resolución Directoral N° 305-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe N° 168-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se ratifi có el procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera BIBACO 20 de CE-2457-CM a CE-2457-PM; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras