Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

de prorroga solicitada, debido a que se ha advertido que su representada no cumple con uno de los requisitos de fondo; en tal virtud, se considera conveniente que omita a la embarcacion pesquera COMANCHE VII de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE, solicitada con escrito de Registro Nº 95399-2010; y (ii) no es procedente la incorporacion definitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la embarcacion pesquera RIBAR IX, dado que dicha embarcacion asociada no cuenta con PMCE en la MORDAZA Sur; por lo que se le concedio un plazo de tres (03) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones senaladas lineas arriba en el plazo concedido, el cual sera contado a partir de la recepcion del presente oficio, caso contrario se procedera a declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el Adjunto 04 del escrito de Registro N° 00095399-2010 de fecha 11 de MORDAZA del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita omitir la asociacion definitiva del PMCE de la COMANCHE VII de matricula CE-2887-PM, debido a que la solicitud de cambio de titular aun se encuentra en tramite; por tanto, el expediente solo comprende la asociacion definitiva de cuota de la embarcacion pesquera COLAN de matricula CO-15318-PM a la embarcacion pesquera RIBAR IX de matricula CO-16079-PM; asimismo, solicita que el PMCESur de la embarcacion pesquera COLAN, sea asociada a la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707PM que cuenta tanto con PMCE-Norte-Centro como Sur; Que, mediante Memorando N° 00631-2011PRODUCE/OEC de fecha 19 de MORDAZA del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa, entre otros, respecto a las embarcaciones pesqueras COLAN de matricula CO-15318-PM, RIBAR IX de matricula CO-16079-PM y RIBAR I de matricula CE3707-PM, no registran deudas; Que, al respecto, de la revision al MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, se ha podido advertir que la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707PM, se encuentra con el permiso de pesca CANCELADO mediante Resolucion Directoral Nº 356-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, de lo manifestado en los parrafos precedentes, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo 1084 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 004-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 6722011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 2942011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 749-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera COLAN de matricula CO-15318-PM a las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matricula CO-16079-PM y RIBAR I de matricula CE-3707-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por los

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 667445-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion presentada por la empresa Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de Junio del 2011 Vistos; los escritos de Registro N° 00015789-2011 de fecha 18 de febrero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 07 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 247-97-PE/ DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20, con matricula CE-2457-CM, de 111,83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral N° 305-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 247-97-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20 con matricula CE-2457-CM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA RIVASPLATA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA de 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 247-97PE, modificado por Resolucion Directoral N° 305-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada BIBACO 20, de matricula CE-2457-CM a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe N° 168-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se ratifico el procedimiento de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera BIBACO 20 de CE-2457-CM a CE-2457-PM; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BIBACO 20, de matricula CE-2457-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras

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