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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446924 a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, de Arqueo Neto 09.24, equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 083- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declara entre otros la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, mediante Resolución Directoral Nº 029- 2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa. Que, a la fecha la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, con 39.83 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto. Que, mediante escrito del visto, el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, en virtud a LAUDO ALBITRAL, seguido contra el señor ALBERTO HURTADO CHANCAFE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 029- 2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la ofi cina de Ejecución Coactiva ha remitido el Memorando Nº 396-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 30 de marzo del 2011, informando a esta Dirección General que la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina. Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera LUIS JAVIER, mediante Ofi cio Nº 1534-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 de abril del 2011, se notifi có al administrado para que efectúe la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular, otorgándosele un plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, el Ofi cio referido en el considerando que antecede fue recepcionado el 27 de abril del 2011; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no han cumplido con subsanar las observaciones planteadas, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 370- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de legal de esta Dchi, mediante Informe Nº 555-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL- 20678-CM, solicitado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-5 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL