Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446927 De conformidad con el artículo IV, inciso 1 del Estatuto del Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur; y el inciso 6 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del 12 de mayo de 2009; SE RESUELVE Nombrar al ingeniero Julio Vargas Neumann como Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668252-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-SA Lima, 20 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, por lo antes señalado resulta necesario aprobar el Cuadro para la Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, propuesto por su Consejo Directivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (www.sunasa.gob. pe), al día siguiente hábil de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 2º. Artículo 4º.- Derogación Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 668551-32 Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2011/MINSA Lima, 18 de julio del 2011 Visto, el Expediente N° 11-057503-001, que contiene el Ofi cio Nº 957-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 450-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral XV del Título Preliminar de Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo como cuarta prioridad nacional las “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”; Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho Instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna para el período 2011-2014, con la fi nalidad de implementar la cuarta prioridad nacional de investigación en salud: “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General