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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446943 17. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación, cuyo plazo vence el 21 de julio de 2011. B. Evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS. 18. La empresa Concesionaria ANDINOS, plantea modifi car el Artículo 27º referido a Notifi caciones, de acuerdo al siguiente detalle: 19. A continuación se detallarán algunas observaciones advertidas en la propuesta de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios del Concesionario ANDINOS: - El artículo 27º de la propuesta de Modifi cación establece lo siguiente, respecto de la forma en que se practicarán las Notifi caciones: “... En los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo electrónico...” “...Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición: b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo...” Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad de indicar como domicilio, para efectos de recibir las notifi caciones, habilitando para ello el empleo de un correo electrónico. Sin perjuicio de ello, el texto deberá ser preciso en el sentido que la autorización expresa del reclamante, para que se le notifi que a un medio alternativo, como es el correo electrónico, implica que, para fi nes administrativos, dicho correo electrónico es considerado como su domicilio. - En el referido artículo 27º de la propuesta de Modifi cación, también se establece los siguiente: “... En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora. Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo no se encuentra acorde a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad que ante la inexistencia del domicilio se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado; y, de verifi carse que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la citada Ley, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. Por tanto, el texto propuesto no se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, por lo que deberá ajustarse su redacción a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del artículo 21 de dicha Ley. C. Nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN – Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-OSITRAN 20. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019- 2011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 21. La Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento establece que las Entidades Prestadoras deberán presentar, para aprobación de OSITRAN, el proyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios a las disposiciones del nuevo Reglamento, dentro del plazo de 60 días desde su publicación. 22. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, a fi n de que cumpla oportunamente con la adecuación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. V. CONCLUSIONES 23. El proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de ANDINOS, debe ser corregido conforme a las observaciones que se formulan en el presente Informe. 24. La empresa concesionaria ANDINOS está obligada a incorporar las observaciones formuladas en el presente Informe, dentro del plazo de cinco (5) días, según lo previsto en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 25. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., para que cumpla oportunamente con la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. VI. RECOMEDACIÓN 26. Aprobar, con las observaciones que se formulan en el presente informe, el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 27. Se adjunta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo. Atentamente, LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión ROBERTO VÉLEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal 4 Encargada de “supervisar los medios de difusión de la entidad: la administración de la página Web y el portal de transparencia de OSITRAN.” 668020-1 Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2011-CD-OSITRAN Lima, 19 de julio de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A. MATERIA : Aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. VISTOS: El informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2011, que emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, REA de AAP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento