Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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17. OSITRAN cuenta con treinta (30) dias que se computan a partir del dia siguiente de la MORDAZA del referido proyecto para su aprobacion, cuyo plazo vence el 21 de MORDAZA de 2011. B. Evaluacion del Proyecto de Modificacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS. 18. La empresa Concesionaria ANDINOS, plantea modificar el Articulo 27º referido a Notificaciones, de acuerdo al siguiente detalle: 19. A continuacion se detallaran algunas observaciones advertidas en la propuesta de Reglamento de Atencion de Reclamos de Usuarios del Concesionario ANDINOS: - El articulo 27º de la propuesta de Modificacion establece lo siguiente, respecto de la forma en que se practicaran las Notificaciones: "... En los casos en que el reclamante MORDAZA fijado domicilio en el extranjero, sera admisible la notificacion por correo electronico..." "...Las cartas de respuesta deben ser notificadas en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias contados desde la fecha de expedicion: b) A la cuenta de correo electronico consignado en el reclamo..." Comentario: En relacion al texto propuesto, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad de indicar como domicilio, para efectos de recibir las notificaciones, habilitando para ello el empleo de un correo electronico. Sin perjuicio de ello, el texto debera ser preciso en el sentido que la autorizacion expresa del reclamante, para que se le notifique a un medio alternativo, como es el correo electronico, implica que, para fines administrativos, dicho correo electronico es considerado como su domicilio. - En el referido articulo 27º de la propuesta de Modificacion, tambien se establece los siguiente: "... En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajeria encontrarlo, se dejara MORDAZA de esta situacion en el cargo de recepcion, teniendose por cumplida la obligacion por parte de la Entidad Prestadora. Comentario: En relacion al texto propuesto, el mismo no se encuentra acorde a lo dispuesto en el articulo 21.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad que ante la inexistencia del domicilio se debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado; y, de verificarse que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la citada Ley, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. Por tanto, el texto propuesto no se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, por lo que debera ajustarse su redaccion a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del articulo 21 de dicha Ley. C. MORDAZA Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN ­ Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-OSITRAN 20. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0192011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN. 21. La Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del MORDAZA Reglamento establece que las Entidades Prestadoras deberan presentar, para aprobacion de OSITRAN, el proyecto de adecuacion de sus respectivos

Reglamentos de Solucion de Reclamos de Usuarios a las disposiciones del MORDAZA Reglamento, dentro del plazo de 60 dias desde su publicacion. 22. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., la obligacion contenida en la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del MORDAZA Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, a fin de que cumpla oportunamente con la adecuacion de su Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios. V. CONCLUSIONES 23. El proyecto de Modificacion del Reglamento de Atencion de Reclamos de Usuarios de ANDINOS, debe ser corregido conforme a las observaciones que se formulan en el presente Informe. 24. La empresa concesionaria ANDINOS esta obligada a incorporar las observaciones formuladas en el presente Informe, dentro del plazo de cinco (5) dias, segun lo previsto en el Articulo 34º del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN. 25. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., para que cumpla oportunamente con la obligacion contenida en la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del MORDAZA Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN. VI. RECOMEDACION 26. Aprobar, con las observaciones que se formulan en el presente informe, el Proyecto de Modificacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN. 27. Se adjunta el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo. Atentamente, MORDAZA D'ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervision MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal

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Encargada de "supervisar los medios de difusion de la entidad: la administracion de la pagina Web y el MORDAZA de transparencia de OSITRAN."

668020-1

Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Aeropuertos Andinos Peru S.A. MATERIA del

: Aprobacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Peru S.A.

VISTOS: El informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 12 de MORDAZA de 2011, que emite opinion sobre el proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. (en adelante, REA de AAP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

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