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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447002 generados a partir de los proyectos sobre conservación de bosques. Artículo 149. Auditoría de productores y exportadores de productos forestales y de fauna silvestre El Serfor y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre tienen las siguientes facultades en sus actividades de supervisión, control y fi scalización: a. Requerir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre. b. Realizar inspecciones, con o sin notifi cación previa, en los locales de las personas naturales o jurídicas para comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que se requieran, utilizando cualquier medio disponible para registrarla. Para ingresar, solicitan el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en locales cerrados, se requiere la autorización judicial, cuyo pedido se resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Artículo 150. Punto focal de denuncias El Serfor es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el Osinfor, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según corresponda. El Serfor asegura el tratamiento transparente de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coordinación para el correcto fl ujo de información y denuncia la comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes. Artículo 151. Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción a la presente Ley Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras. Artículo 152. Sanciones Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son las siguientes: a. Amonestación. b. Multa. c. Decomiso temporal. d. Incautación defi nitiva. e. Paralización y clausura o inhabilitación temporal o defi nitiva. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 153. Causales de caducidad de los títulos habilitantes Los derechos o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre caducan en los siguientes casos: a. Por la presentación de información falsa en los planes de manejo de los títulos habilitantes. b. Por la extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra. d. Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la normativa vigente. e. Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley o en el título respectivo. f. Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. Por el incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo 154. Ejecución coactiva Facúltase al Serfor y a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 155. Medidas correctivas La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la presente Ley y su reglamento. Artículo 156. Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento son de cargo de la parte que ofrece la prueba. Artículo 157. Condiciones laborales En el ejercicio de las funciones de control, supervisión y fi scalización, las autoridades competentes informan a la dependencia más cercana de la autoridad de trabajo sobre la situación laboral apreciada durante sus actividades de inspección. La autoridad forestal y de fauna silvestre, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y las demás instancias competentes, colaboran en la ejecución del Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en el ámbito de la actividad forestal, con especial énfasis en la situación de los trabajadores indígenas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes SEGUNDA. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal y de fauna silvestre a esta Ley y su reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA. Aplícase al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre de la presente Ley las disposiciones previstas en la Ley 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. CUARTA. El Serfor es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, y normas complementarias, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales. QUINTA. No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicación de esta disposición. SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su reglamento, con