Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

generados a partir de los proyectos sobre conservacion de bosques. Articulo 149. Auditoria de productores y exportadores de productos forestales y de fauna MORDAZA El Serfor y las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA tienen las siguientes facultades en sus actividades de supervision, control y fiscalizacion: a. Requerir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre. Realizar inspecciones, con o sin notificacion previa, en los locales de las personas naturales o juridicas para comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que se requieran, utilizando cualquier medio disponible para registrarla. Para ingresar, solicitan el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en locales cerrados, se requiere la autorizacion judicial, cuyo pedido se resuelve en un plazo MORDAZA de veinticuatro horas, bajo responsabilidad.

Por el incumplimiento de los compromisos de inversion acordados para el otorgamiento del titulo habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Articulo 154. Ejecucion coactiva Facultase al Serfor y a la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 155. Medidas correctivas La imposicion de sanciones o la aplicacion de causales de caducidad no impiden la aplicacion de medidas correctivas a aquellas personas naturales o juridicas involucradas en actividades que contravengan la presente Ley y su reglamento. Articulo 156. Gastos para la obtencion o MORDAZA de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuacion de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitacion del procedimiento son de cargo de la parte que ofrece la prueba. Articulo 157. Condiciones laborales En el ejercicio de las funciones de control, supervision y fiscalizacion, las autoridades competentes informan a la dependencia mas cercana de la autoridad de trabajo sobre la situacion laboral apreciada durante sus actividades de inspeccion. La autoridad forestal y de fauna MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y las demas instancias competentes, colaboran en la ejecucion del Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en el ambito de la actividad forestal, con especial enfasis en la situacion de los trabajadores indigenas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Se prohibe la exhibicion y empleo de especimenes de fauna MORDAZA, nativas y exoticas en espectaculos circenses itinerantes SEGUNDA. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (Serfor) elabora y aprueba en coordinacion con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicacion gradual y adecuacion paulatina de la gestion forestal y de fauna MORDAZA a esta Ley y su reglamento, incluyendo programas de adecuacion de los titulos habilitantes otorgados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA. Aplicase al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA de la presente Ley las disposiciones previstas en la Ley 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. CUARTA. El Serfor es el organismo nacional competente para la administracion y conservacion de los camelidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley 26496, Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuna, Guanaco y sus Hibridos, y normas complementarias, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales. QUINTA. No se otorga titulos habilitantes forestales y de fauna MORDAZA en areas en tramite de reconocimiento, de titulacion o de ampliacion de comunidades campesinas y nativas, asi como en las areas en tramite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicacion de esta disposicion. SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y su reglamento, con

b.

Articulo 150. Punto focal de denuncias El Serfor es el punto focal nacional de recepcion de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a traves del Ministerio Publico, el Osinfor, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, segun corresponda. El Serfor asegura el tratamiento transparente de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coordinacion para el correcto flujo de informacion y denuncia la comision de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes. Articulo 151. Actos administrativos derivados de la comision de una infraccion a la presente Ley Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposicion de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras. Articulo 152. Sanciones Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infraccion y son las siguientes: a. b. c. d. e. Amonestacion. Multa. Decomiso temporal. Incautacion definitiva. Paralizacion y clausura o inhabilitacion temporal o definitiva.

La imposicion o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligacion. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 153. Causales de caducidad de los titulos habilitantes Los derechos o titulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA caducan en los siguientes casos: a. b. c. d. e. Por la MORDAZA de informacion falsa en los planes de manejo de los titulos habilitantes. Por la extraccion o movilizacion de recursos forestales y de fauna MORDAZA no autorizadas. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra. Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la normativa vigente. Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley o en el titulo respectivo. Por la realizacion de actividades distintas a las otorgadas en virtud del titulo habilitante.

f.

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