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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447001 Estos aportes se registran, se sistematizan y se ponen a disposición del público, salvo las excepciones establecidas en el reglamento, y se trasmiten a las instituciones públicas vinculadas a dichos aportes. TÍTULO V Régimen de fi scalización, supervisión y control Artículo 145. Potestad fi scalizadora y sancionadora Otórgase potestad fi scalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre actúa como primera instancia y la alta dirección del gobierno regional, como segunda y última instancia. El Serfor fi scaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. El Serfor actúa en primera instancia administrativa, siendo la segunda y última instancia el Ministerio de Agricultura. Artículo 146. Infracciones El reglamento de la presente Ley tipifi ca las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Se orienta a desincentivar las conductas que permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre. b. La gravedad de los hechos. c. Cuando el hecho o acto signifi que depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. d. Que las conductas difi culten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, administración, control, supervisión y fi scalización de los recursos forestales y de fauna silvestre. e. La invasión de tierras comprendidas en el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Artículo 147. Acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre Los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el Serfor y en coordinación con las instituciones que integran el Sinafor. El Serfor, como ente rector del Sinafor, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema. Son acciones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre las desarrolladas por las siguientes instituciones: a. El Ministerio Público brinda al Serfor, al Osinfor, a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a otros organismos encargados de la conservación y manejo de los recursos de la fauna y fl ora silvestre, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervisión y fi scalización. En coordinación con estas entidades, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, actúa junto con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en materia de prevención y denuncia de los delitos ambientales vinculados al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. La Policía Nacional del Perú, mediante su dirección especializada, actúa en coordinación con la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Osinfor en la prevención, investigación y atención de las denuncias por las infracciones a la presente Ley según el marco legal vigente. c. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) apoya las acciones de control de la autoridad competente según el marco legal, dentro del ámbito de su competencia. d. Las autoridades de los gobiernos regionales, gobiernos locales y la ciudadanía en general brindan al Serfor y al Osinfor el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervisión y fi scalización. e. Dentro de los cincuenta kilómetros de frontera, en zonas de emergencia o en cualquier otro lugar del territorio nacional donde se requiera de conformidad con las normas vigentes, las Fuerzas Armadas actúan en coordinación con las autoridades competentes en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. f. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi) actúa en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley e informa de lo actuado a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. g. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) actúa de ofi cio o por denuncia en el caso de infracciones previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente. Los gobiernos regionales, dentro de su ámbito y en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil —incluyendo a las comunidades campesinas y nativas—, establecen estrategias para la prevención de la tala y comercio ilegal de la madera. Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, los comités pueden intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, para luego informar a la dependencia más cercana de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sobre cualquier eventual incumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha autoridad realice las investigaciones necesarias. La forma de organización de los comités de vigilancia y control forestal comunitario se rige por el estatuto y reglamentos internos de la comunidad. Para los fines del presente artículo, los comités de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes del sector forestal. Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local participan en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre. En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la participación de las comunidades campesinas y nativas en los benefi cios