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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447000 Artículo 136. Inclusión de las actividades productivas forestales y de fauna silvestre en el Programa de Compensaciones para la Competitividad Incorpórase a las comunidades campesinas y nativas y a los medianos y pequeños productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, como benefi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad establecido por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aplicable a todas las modalidades de títulos habilitantes considerados dentro de la presente Ley. TÍTULO III Investigación, monitoreo y educación Artículo 137. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Artículo 138. Investigación y monitoreo del patrimonio forestal y de fauna silvestre El Estado, a través de entidades educativas de investigación o mediante iniciativas privadas, prioriza, promueve y coordina la investigación básica y aplicada, así como el desarrollo tecnológico en el manejo, aprovechamiento, transformación, conservación, mejoramiento, propagación, forestación, reforestación, cría en cautividad, comercio y mercadeo para el mejor aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. De igual modo, promueve la difusión de los resultados de la investigación y de los procesos educativos. El Serfor, en coordinación con las autoridades regionales y titulares de títulos habilitantes, establece una red ecológicamente representativa de estaciones de investigación forestal y de fauna silvestre, unidades demostrativas de manejo forestal y parcelas permanentes de monitoreo, a fi n de consolidar una iniciativa de investigación de largo plazo centrada en asegurar la producción sostenible y monitorear el estado de conservación de dichos recursos. La administración de estas estaciones puede tercerizarse. Artículo 139. Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre El Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relación de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas. Artículo 140. Extracción y exportación para investigación científi ca o propósito cultural La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca. El Serfor otorga autorización cuando se trata de: a. Especies categorizadas como amenazadas. b. Especies consideradas en los Apéndices CITES. c. Cuando la investigación científi ca involucre acceso a recursos genéticos. d. Propósitos culturales. La colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fi nes de investigación orientada a determinación de genotipo, fi logenia, sistemática y biogeografía es autorizada siguiendo procedimientos simplifi cados establecidos por el Serfor. Los requisitos y procedimientos para la colecta o extracción y la exportación de especímenes de fl ora y fauna silvestre con fi nes de investigación o propósito cultural lo establece el reglamento de la presente Ley teniendo en cuenta las normas específi cas relacionadas. Artículo 141. Educación y formación forestal y de fauna silvestre El Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve: a. La educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico. b. La creación de conciencia nacional forestal y de fauna silvestre. c. La formación y capacitación de profesionales y técnicos de la administración pública y de las comunidades campesinas y nativas y de los actores del sector privado vinculados a la materia para asegurar acceso equitativo a las oportunidades de ejercicio técnico y profesional. d. Programas vivenciales que vinculen las escuelas con la conservación de los bosques y la fauna silvestre. Para tales efectos, el Estado: 1. A través del Serfor, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). 2. A través del Serfor, las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales de educación, incorpora en los currículos educativos de todos los niveles materias en asuntos forestales y de fauna silvestre acordes a la realidad de las distintas regiones del país. 3. A través de los Ministerios de Agricultura, de Educación, de Defensa y del Interior, establece la participación de estudiantes de las instituciones educativas y del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en la ejecución de programas ofi ciales de forestación y reforestación. 4. Promueve y ejecuta, con participación de los pueblos indígenas, al amparo del Convenio 169 de la OIT, a favor de éstos, asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación profesional y técnica en materia forestal y de fauna silvestre. TÍTULO IV Transparencia en la gestión forestal y de fauna silvestre Artículo 142. Acceso a la información Todas las entidades que forman parte del Sinafor ponen a disposición pública los planes de manejo operativos y planes generales de manejo forestales que hayan sido aprobados antes de la presente Ley y en el marco de la misma, así como los informes de supervisión y verifi cación cuyos procedimientos administrativos hayan concluido. Se clasifican como confi denciales ciertas secciones de los planes, para lo cual se implementan los procedimientos establecidos en la ley de la materia. No se clasifi ca como confi dencial la información sobre la relación de especies forestales sujetas a aprovechamiento, balance de extracción, deudas respecto a títulos habilitantes, impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de la actividad y medidas silviculturales. Artículo 143. Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre El Serfor es responsable de conducir el proceso participativo de elaboración e implementación del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, el que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por los titulares de los sectores involucrados. Artículo 144. Unidad de atención especializada El Serfor establece una unidad de atención especializada de transparencia y recepción de aportes de la sociedad civil.