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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447116 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN Nº 450-2011-OSCE/PRE Jesús María, 19 de julio de 1011 VISTO: El Memorando Nº 871-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2011: 1. EKKO COMPANY S.R.L., inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 661-2011-TC-S3 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 2.R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. – R & R S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; según Resolución Nº 784-2011-TC-S1 del 11.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la indicada resolución. 3. WORLD SERVICE COMPANY S.A.C., Mediante Resolución Nº 1172-2011-TC-S2 del 05.07.2011, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 790- 2011-TC-S2 del 11.05.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 4. R & J INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1121-2011-TC-S3 del 28.06.2011 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 801-2011-TC-S3 del 12.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipifi cada en literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal e) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 5. GRUPO INVERCENTRO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 805-2011-TC-S2 del 12.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. ASOCIACION DE PRODUCTORES MI MANUELITA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 813-2011-TC-S3 del 16.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. CONSTRUCCIONES & FABRICACIONES JENCERPE E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho meses (18) en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracciones tipifi cadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con los literales b) e i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 823-2011-TC-S1 del 17.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 8. JAT CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado , por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 826-2011-TC-S4 del 17.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. TESACOM PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 1013-2011-TC-S4 del 14.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 827-2011-TC-S4 del 17.05.2011 que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por estar impedido para ser contratista y por la presentación de documentación inexacta, infracciones tipifi cadas en los literales g) e i) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con los literales d) e i) del artículo 237del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 10. INGENIERIA Y PROYECTOS ELECTROMECANICOS INTEGRALES S.A.C., Mediante Resolución Nº1008-2011- TC-S1 del 14.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 829-2011-TC-S1 del 17.05.2011 que la