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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447117 sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado , por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 11. JACOBI CONSULTORES & CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; según Resolución Nº 837-2011-TC-S1 del 18.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12.J & O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 841-2011-TC-S4 del 19.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. IVOTEC INGENIEROS S.R.LTDA., Mediante Resolución Nº 1090-2011-TC-S1 del 23.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 845-2011-TC-S1 del 19.05.2011 que la sanciona por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, infracción tipifi cada en literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal d) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 14. REAL EQUIPOS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1012-2011-TC-S4 del 14.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 860-2011-TC-S4 del 20.05.2011 que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP y por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracciones tipifi cadas en los numerales 5) y 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 15. EMPRESA CONSTRUCTORA CAJALEON S.R.L, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 862-2011-TC-S1 del 20.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. ROSALES PUÑO; LIZANDRO BERNALDO, Mediante la Resolución Nº 1098-2011-TC-S1 del 24.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 863-2011-TC-S1 del 20.05.2011 que la sanciona con trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 17. ANICETO QUILIANO; WALTER MARIO, Mediante la Resolución Nº 1080-2011-TC-S1 del 22.06.2011, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 864-2011-TC-S1 del 20.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 18. SALINAS JARA; BELISARIO ELEAZAR, Mediante la Resolución Nº 1073-2011-TC-S4 del 22.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 865-2011-TC-S4 del 23.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 19. MATEXIMP E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 873-2011-TC-S4 del 25.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. REPRESENTACIONES UNIMPORT S.R.L., Mediante la Resolución Nº 1101-2011-TC-S1 del 24.06.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la referida empresa contra la Resolución Nº 878-2011-TC-S1 del 25.05.2011, reformando el periodo de sanción de diez (10) a ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 21.LAUREANO RAYMUNDO; JOSE LUIS, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 879-2011-TC-S1 del 25.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. CABEZAS ONOFRIO; ELIZABETH, Inhabilitación por doce (12)meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 883-2011-TC-S4 del 26.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución 23. TAFUR TREJO; OSWALDO CLETO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 893-2011-TC-S4 del 27.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 24. NOLT INGENIEROS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 894-2011-TC-S4 del 27.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. DROGUERIA IMPORTADORA LA MERCED S.A.C., Mediante la Resolución Nº 1139-2011-TC-S4 del 30.06.2011, se declaró infundado el recurso de