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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447114 custodia del señor Anibal Lucero Churrango, desde antes del 12 de abril de 2006, destinándolo a paradero de taxis, taller de mecánica automotriz, ofi cina y vivienda; Que, mediante carta de fecha 03 de junio de 2011, la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., remitió el informe de la valuación comercial del predio materia de adjudicación, cuyo valor asciende a la suma de US $ 51,967.16 (Cincuenta y un mil Novecientos Sesenta y Siete con 16/100 Dólares Americanos); Que, el señor Anibal Lucero Churrango, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 10 de junio del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobado por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011; con fecha 15 de junio de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario “El Men”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna lo que consta en el Memorándum Nº 8324-2011/SBN-SG-UTD de fecha 30 de junio de 2011; Que, mediante Memorándum Nº 08661-2011/SBN-PP de fecha 07 de julio de 2011, la Procuradora Pública de la SBN informa sobre la existencia de una acción judicial de reivindicación iniciada por la SBN, contra el señor Anibal Lucero Churrango sobre un área de mayor extensión de 2,135.00 m², seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla – Expediente Nº 346-2006, lo que se pone en conocimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0343- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Anibal Lucero Churrango y su cónyuge doña Mirian Eugenia Ramírez de Lucero, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar entre otros, la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 08810-2011/SBN-DGPE de fecha 11 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08990-2011/SBN-SG- OAJ de fecha 14 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 9039-2011/SBN-SG de fecha 15 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 045-2011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Anibal Lucero Churrango y su cónyuge doña Mirian Eugenia Ramírez de Lucero, respecto del predio de 478.96 m², signado como Parcela A- 1, ubicada a la altura del cerco perimétrico del Liceo Naval Teniente Clavero, Carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70339726 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2056 del Libro del Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 51,967.16 (Cincuenta y un mil Novecientos Sesenta y Siete con 16/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Anibal Lucero Churrango y su cónyuge doña Mirian Eugenia Ramírez de Lucero. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Sudirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 668556-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Piura y en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 193-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 122-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24 057,837.30 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Punta Yacila en la jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de 24 440 890,24 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Punta Yacila en la jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;