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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447118 reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 896-2011-TC-S4 del 27.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N º 1017. 26. DIGITAL X RAY S.A.C., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PC; según Resolución Nº 898-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 27. EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 902-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 28. LVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipifi cada en literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal e) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 903-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29.GRUPO OPTIMUN S.A.C. - GROPSAC, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 904-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. GRUPO ANET DATA S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 908-2011-TC-S4 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. LUCAR COMERCIALIZADORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-EF, respectivamente; según Resolución Nº 909-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 32. CUCHO GUTIERREZ; CARMEN ROSA, Inhabilitación por once (11) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 910-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIA E INGENIERIA S.A.C., Mediante Resolución Nº1158-2011- TC-S3 del 04.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 911-2011-TC-S3 del 30.05.2011que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 34. ALDEA JAIME; MARCO ANTONIO, Mediante Resolución Nº1091-2011-TC-S1 del 23.06.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 912-2011-TC-S1 del 30.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato de consultoría de obra por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 35. CORPORACION ALBERCA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1112-2011-TC-S1 del 27.06.2011, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 913-2011-TC-S1 del 30.05.2011 que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 36. PEREA PORTILLA; ALBERTO MAXIMO, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 918-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sanción que entrará en vigencia al sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 37. CONSTRUCTORA GARCIA Y EVANGELISTA S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 924-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 38. DISTO DISTRIBUIDORES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 926-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 39. C.R.CONTRATISTAS S.A., Mediante Resolución Nº 1168-2011-TC-S4 del 05.07.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 928-2011-TC- S4 del 31.05.2011, reformando el periodo de sanción de diez (10) a siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 40. CALDERON RAMIREZ; DOLVER MANUEL, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral