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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447121 causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1017-2011-TC-S2 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 72. SALINAS JARA; BELISARIO ELEAZAR, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1019-2011-TC-S2 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 73. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL MAR S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1022-2011-TC-S4 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 74. UCAÑAY SALAZAR; WILMER, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato y la presentación de documentos inexactos, infracciones tipifi cadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1023-2011-TC-S4 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 75. PROMOTORA ANDINA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1023-2011-TC-S4 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 76. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1024-2011-TC- S4 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 77. VILCA ZUÑIGA; HENRY AURELIO, inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1028-2011-TC-S3 del 15.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 78. H3 REPRESENTACIONES S.A.C., Inhabilitación por seis (6) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1036- 2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 79. E & J S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1037-2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrara en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la referida resolución 80. MEDIFARMA S.A., Mediante Resolución Nº 1215- 2011-TC-S4 del 14.07.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1038-2011-TC-S4 del 17.06.2011, reformando el periodo de sanción de doce (12) a tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 81. RIVELSA INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1041-2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 82. ALVARADO CARDENAS; WALTER JESUS, Inhabilitación por trece(13) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, según Resolución Nº 1043-2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 83. KOVALTEK S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184-2088-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1046-2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 84. SELVA TRADING Y ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1047-2011-TC-S2 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 85. ARIAS OCHOA; JESUS YURIN, Inhabilitación por seis (6) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estad, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 1048-2011-TC-S1 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 86. HERMANOS CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1050-2011- TC-S1 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 87. FABRICACIONES MECANICAS ELECTRICAS DAVILA ACOSTA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del