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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447266 Que, la Dirección General de Minería, mediante Ofi cio N° 565-2009-MEM/DGM de fecha 28 de mayo de 2009, remitió al Director Nacional de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura los peritajes minero y agronómico, a fi n de que se pronuncie de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, el Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N° 3152-2010- AG-DSCA/DA, emitió opinión técnico – legal concluyendo que el procedimiento de servidumbre minera había sido llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y que la servidumbre minera es posible sin enervar el derecho de propiedad de los copropietarios; Que, conforme a los antecedentes referidos, se ha cumplido con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como en el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; y, además, se cuenta con los peritajes minero y agronómico, así como con las opiniones técnicas de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Competitividad del Ministerio de Agricultura sobre los peritajes minero y agronómico; Que, en consecuencia, es procedente la imposición del derecho de servidumbre solicitada por LA EMPRESA; De conformidad con el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso por treinta y dos (32) años, sobre un área de 8,556.5589 hectáreas del inmueble denominado “Capillune Carpane”, ubicado en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11008821 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Ofi cina Registral de Moquegua, Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para efectos de instalar en el área en servidumbre parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco. Artículo 2°.- Por concepto de indemnización, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden de la Dirección General de Minería, las sumas indicadas en el cuadro adjunto en favor de los copropietarios del inmueble denominado “Capillune Carpane”, en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre. Dichos copropietarios son: LOTE N° % DE COPROPIEDAD PROPIETARIOS INDEMNIZACIÓN 1 0.17480621 BALVINA MAMANI MARCA 13,016.71 2 2.15517240 PEDRO VILCA ANCO 163,115.56 3 1.72413800 AGRIPINA VILCA ARIAS 130,573.81 4 0.16026113 ALFONSO POLICARPIO FERNÁNDEZ CABANA 12,203.16 5 0.10061520 INOCENCIA CELESTINA COAILA GARCÍA 7,728.67 Artículo 3º.- Al término de la servidumbre, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. efectuará los trabajos de remediación del área afectada de acuerdo a su Plan de Cierre. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura 670402-11 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2011-MIMDES Lima, 25 de julio de 2011 Vistos el Informe Técnico Nº 005-2011-MIMDES- OGPP-NBB y la Nota Nº 78-2011-MIMDES-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad que, tratándose de las entidades del Gobierno Nacional, es aprobado por Decreto Supremo, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006- MIMDES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 499-2007-MIMDES, Nº 528- 2008-MIMDES y Nº 744-2010-MIMDES; Que, de acuerdo con el numeral 36.3 del artículo 36º y el numeral 38.5 de artículo 38 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplifi cación de procedimientos, así como toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través Informe Técnico Nº 005-2011-MIMDES- OGPP-NBB, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, órgano encargado de la racionalización y aprobación de la organización y métodos necesarios para la mejor gestión interna del Sector, ha emitido opinión técnica, determinando la pertinencia de modifi car y eliminar determinados procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto por el cual se modifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, conforme al siguiente detalle: A. Suprimir los siguientes procedimientos: CÓDIGO TUPA DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO V. PROGRAMAS NACIONALES 5.1 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES 5.1.1 UNIDAD GERENCIAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 28 Cambio de miembros del Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor. 34 Cambio de Uso de Obra de Infraestructura Social y Económica (después de proceso de transferencia de obra).