Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Saga Falabella S.A. solicito la inscripcion de los valores denominados "Bonos Corporativos de Saga Falabella - MORDAZA Emision del MORDAZA Programa" hasta por un importe de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Saga Falabella S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Saga Falabella S.A. no posee la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Bonos Corporativos de Saga Falabella MORDAZA Emision del MORDAZA Programa", hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet, de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Saga Falabella S.A., en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa S.A. Sociedad

Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

670100-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el Caserio Llanguat, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2011-CE-PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio N° 68-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Llanguat, Distrito y Provincia de Celendin, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 501 habitantes, conjuntamente con los Anexos Mocat, Mamac, Trapiche Viejo, Chorobamba, Chamana y Guayopampa, y las Unidades Agrarias La Toma, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, El Platanal (Huasmin), Potrero MORDAZA, El Papayal y La Llana; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en la localidad de La MORDAZA de Pallan a 30 kilometros de distancia, el traslado lo realizan en automovil empleando dos horas; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Celendin se encuentra a 20 kilometros de distancia, empleando para su traslado una hora en automovil; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio Llanguat, Distrito y Provincia de Celendin, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto: Que, por el numero de habitantes del caserio, anexos y unidades agrarias a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico

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