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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447270 y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Saga Falabella S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa” hasta por un importe de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Saga Falabella S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Saga Falabella S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Saga Falabella S.A., en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 670100-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 163-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 68-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 501 habitantes, conjuntamente con los Anexos Mocat, Mamac, Trapiche Viejo, Chorobamba, Chamana y Guayopampa, y las Unidades Agrarias La Toma, Santa Rosa, San Bernardino, El Platanal (Huasmín), Potrero Nuevo, El Papayal y La Llana; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de La Libertad de Pallán a 30 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan en automóvil empleando dos horas; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Celendín se encuentra a 20 kilómetros de distancia, empleando para su traslado una hora en automóvil; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del caserío, anexos y unidades agrarias a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único