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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447579 Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrarles BREVETES PERU S.A.C., impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Roberto Charapaqui Poma Instructores Teóricos de Tránsito • Janet Danitza Palpa Muñoz Instructor Práctico de Manejo • Percy Hugo Barrera Sanchez Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Miguel Alejandro Vega Heredia Instructor Teórico- Práctico en Primeros Auxilios • Mervin Ediana Desouza Cañari Psicóloga • Pavel Rodolfo Rondón Yepez Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrarles denominada BREVETES PERU S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela de Conductores Integrarles BREVETES PERU S.A.C., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrarles BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671318-1 VIVIENDA Declaran concluido proceso de transferencia de función en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una función específi ca en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, el aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el cual comprende el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 003-2008- PCM/SD “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, estableciéndose pautas para la suscripción de las actas de entrega y recepción, actas sustentatorias e informes fi nales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva antes mencionada, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fi n de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 063-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de consensuar y establecer las acciones fi nales para culminar con el proceso de transferencia de funciones pendientes de transferir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los Gobiernos Regionales, entre las cuales está comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 256-2011-PCM/SD, se acreditó al Gobierno Regional de Cajamarca; y, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 354-2011-PCM/SD se acreditó al Gobierno Regional Loreto; para efectos que reciban la función específi ca establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto, han suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, previstos en la etapa de efectivización del proceso de transferencia; por lo que es necesario emitir la respectiva Resolución Ministerial que declare haber concluído el proceso de transferencia de la función prevista en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos Regionales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, la Ley N° 27867, la Ley N° 28273, el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, considerada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2008- PCM, a los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto; al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia. Artículo 2º.- Establecer que a partir de la fecha, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto, son