TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447585 desgravación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina aprobado mediante la Decisión 414, dado a conocer mediante Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales paran la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías” 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 Regístrese, comuníquese y publíquese. Atentamente, GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 671567-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, a favor de persona natural SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 077-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 15 de julio de 2011 Visto; el Expediente Nº 184-2010/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, respecto del predio de propiedad del Estado de 112.66 m², constituido por el Sub Lote 1, que formó parte del predio con frente a la Avenida Túpac Amaru Nº 104, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular del dominio del predio de 112.66 m², constituido por el Sub Lote 1, que formó parte del predio con frente a la Avenida Túpac Amaru Nº 104, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12493760, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17229 – Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 0154-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 16 de junio de 2011, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y el numeral 3.9 de la Directiva 001-2011/SBN aprobada mediante Resolución Nº 014-2011/SBN; Que, la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 22 de julio de 2008, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, según el Informe Nº 0584-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de agosto de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo párrafo, a favor de la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, al haberse determinado que dicha persona se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edifi cación de tres pisos que viene siendo utilizada como vivienda, por lo cual se constató su posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 06 de abril de 2011, la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría S.A.C - SGV, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 6,421.62 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 62/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 30 de mayo de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Nuevo Sol, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 18 de mayo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0293-2011/SBN- DGPE-SDDI, de fecha 21 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 08745-2011/SBN- DGPE de fecha 08 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08848-2011/SBN- OAJ de fecha 12 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría