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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447584 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Eliminan uso obligatorio del Nuevo Código de Envío (NCE) para la presentación de Declaraciones y Solicitudes a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2011/SUNAT Lima, 27 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que se disponga y en las condiciones que se señale para ello; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modifi catorias y la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT se aprueban las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que de otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modifi catorias, establece como un sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas así como de las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, el Nuevo Código de Envío (NCE), el cual debe ser utilizado cuando dicha presentación se realice mediante SUNAT Virtual, en las dependencias de SUNAT o en las entidades del sistema fi nanciero nacional autorizadas para ello; Que a fi n de otorgar facilidades a los deudores tributarios se ha visto por conveniente eliminar el uso obligatorio del NCE cuando la presentación de las declaraciones y solicitudes antes mencionadas se realice a través de SUNAT Virtual, teniendo en cuenta que en tal caso es necesario utilizar el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refi eren los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modifi catorias, lo cual implica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la referida resolución se considere que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a simplifi car eliminar el uso del NCE para efecto de la presentación de las declaraciones y solicitudes que se realice mediante los formularios virtuales generados por los PDT a través de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 183-2005/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el artículo 2° así como los numerales 1 y 2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD DE LAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES La presente resolución establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema fi nanciero nacional autorizadas para ello. El nuevo sistema de seguridad consiste en la implantación de un NCE, el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo, el NCE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios. “Artículo 4°.- IMPLANTACIÓN DEL NCE (…) 1. Declarantes que hayan sido notifi cados como Principales Contribuyentes y que presentan sus declaraciones en las Ofi cinas de la SUNAT: (…) 2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus declaraciones en las Ofi cinas de la Red Bancaria de acuerdo al siguiente cuadro: (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 671508-1 Circular sobre mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela CIRCULAR Nº 005-2011/SUNAT/A 27 de julio de 2011 1. MATERIA: Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela 2. OBJETIVO: Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior -MINCETUR, mediante el facsímil No 35-2011-MINCETUR/DM de 22 de julio de 2011 3. BASE LEGAL: Decreto Supremo N° 014-2011-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.11 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil No 35-2011- MINCETUR/DM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 23 de julio de 2011, se prorroga la aplicación del entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela por un plazo de 90 días. 4.2 Debiendo aplicarse el gravamen al nivel arancelario (arancel cero) establecido en el cronograma de