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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447580 competentes para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 671547-1 Declaran concluido proceso de transferencia de función en materia agraria a los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161 – 2011-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el cual comprende la transferencia de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2008- PCM, precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específi ca establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con dicha función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFORPI la entidad competente para las acciones de formalización y titulación que establece la norma; además, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto; Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por representantes de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, dispone la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asímismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Directiva N° 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, modifi cada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399- 2011-PCM/SD, establece que el proceso de transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y materias de acuerdo al Plan de Acción que para efecto apruebe la Comisión Bipartita de Transferencia, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se consideró en el Grupo II de Transferencia, la función específi ca en materia agraria; Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización N°s 017, 028 -2009-PCM/SD, se acreditó entre otros, a los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Piura; y, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 407-2011-PCM/SD, se acreditó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efectos que reciban la función específi ca establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se estableció medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario a partir de su publicación, entre los cuales estaba comprendida la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Agricultura han suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, previstos en la etapa de efectivización del proceso de transferencia por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que declare concluido el proceso de transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/ SD, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fi n de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, la Ley N° 27867, la Ley N° 28273, el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, y demás normas concordantes modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, considerada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima, al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia. Artículo 2º.- Establecer que a partir de la fecha los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de