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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447581 Lima, son competentes para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 671547-2 Convocan a participar en la Convocatoria Complementaria 2011 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2011-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2011- VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH teniendo en consideración el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 092-2011-VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial N° 104-2011-VIVIENDA de fecha 26 de abril de 2011, se convocó a la población en general y a las Entidades Técnicas a participar en el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio; Que, mediante el Informe N° 203-2011/ VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, señala que el plazo de la convocatoria publicada en la Resolución Ministerial N° 104-2011-VIVIENDA para la inscripción de Grupos Familiares concluyó el 30 de mayo de 2011, sin embargo existe a la fecha un déficit en la postulación de los Grupos Familiares en distintas provincias del interior del País, donde aún se deben cubrir un total de 790 BFH para la modalidad de construcción en sitio propio y 889 BFH para la modalidad de mejoramiento de vivienda; por lo que propone la realización de una convocatoria complementaria para que población postule y acceda al BFH en las modalidades antes descritas; además, considera que resulta necesario, que las Entidades Técnicas que postularon en la convocatoria publicada en la mencionada Resolución, cuenten con códigos vigentes a fin de participar en la convocatoria complementaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, y las Resoluciones Ministeriales N° 091 y 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria Complementaria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Convocatoria Complementaria 2011, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) del Programa Techo Propio, para lo cual podrán postular en un plazo de veinticinco (25) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, debiendo inscribirse en las Ofi cinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los siguientes departamentos para el otorgamiento de BFH: REGION PROVINCIA MODALIDADES CSP MV AMAZONAS CHACHAPOYAS 24 ANCASH HUARAZ 73 27 AREQUIPA AREQUIPA 210 93 AYACUCHO HUAMANGA 34 CAJAMARCA CAJAMARCA 85 36 CALLAO CALLAO 34 CUSCO CUSCO 152 49 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 27 HUÁNUCO HUÁNUCO 62 39 JUNÍN HUANCAYO 30 63 LAMBAYEQUE CHICLAYO 26 LIMA LIMA 101 LORETO MAYNAS 87 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 71 29 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 26 PIURA MORROPON 15 PAITA 19 PIURA 15 SULLANA 17 PUNO PUNO 40 40 SAN ROMÁN 67 40 TUMBES TUMBES 13 UCAYALI CORONEL PORTILLO 44 TOTAL 790 898 Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o juridicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio a participar en la presente Convocatoria, para lo cual deberán inscribirse en el referido Registro, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- De la Publicación El listado de los Grupos Familiares Elegibles- GFE, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, será publicado en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de culminada la calificación y/o sorteo respectivo por parte del Fondo MIVIVIENDA S.A.