Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447582 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reorientación de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Una vez publicado el listado de los Grupos Familiares Elegibles en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, y de existir provincias en las que la demanda del BFH haya sido menor a la oferta, el saldo de la misma será reorientado proporcionalmente a las provincias donde la demanda haya superado la oferta del BFH. Segunda.- Reorientación de BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda Una vez publicado el listado de Grupos Familiares Elegibles en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, y de existir provincias en las que la demanda de BFH haya sido menor a la oferta, el saldo de la misma será reorientada en primer lugar a las provincias donde la demanda haya superado la oferta; y en segundo lugar, el saldo restante, de ser el caso, deberá distribuirse a prorrata para la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las provincias donde haya existido mayor demanda de BFH. Tercera.- Reorientación de los saldos del BFH de la Convocatoria Los saldos de BFH que resulten de la convocatoria publicada mediante la Resolución Ministerial No. 104-2011- VIVIENDA, serán reorientados conforme a lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución. Cuarta.- De la vigencia del código de las entidades técnicas y apertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles Dispóngase en forma excepcional, que los códigos otorgados a las Entidades Técnicas, al amparo de la Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA, mantienen su vigencia para la continuación del procedimiento de otorgamiento del BFH, sólo para los proyectos ubicados en la Provincia de Pisco, Departamento de Ica, a ejecutarse en: a. Asentamiento Humano Dios Te Ama, ubicada en el distrito de San Andrés b. Asentamientos Humanos del Sector Santa Rosa, en el distrito de San Clemente c. Pueblo Joven San Clemente Grupos N° 1, 2, 3 y 5 del distrito de San Clemente d. Posesiones Informales las Dunas de Villa del distrito de Túpac Amaru Inca. e. “Dunas de Villa I” del distrito de Túpac Amaru Inca. La reactivación y/o ampliación de la vigencia de los códigos correspondientes a los proyectos indicados en los incisos a), b) y c) será hasta el 31 de agosto de 2011, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Para los proyectos indicados en los incisos d) y e), la vigencia será hasta el agotamiento de los recursos asignados mediante el Convenio por Encargo N° 032-2010, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Para los dos últimos proyectos se dispone la apertura de manera excepcional, del Registro de Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH, hasta el 31 de agosto de 2011, de acuerdo a la ejecución de los recursos asignados mediante el Convenio por Encargo mencionado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única - De los Grupos Familiares con código de Proyecto vencido Los Grupos Familiares que a la fecha de la publicación de la presente Resolución, cuenten con código de proyecto vencido, excepcionalmente podrán solicitar la asignación y el desembolso del BFH en un plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, previa presentación del Certificado de Conformidad de Obra, acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 092-2011-VIVIENDA, salvo lo referente a los plazos, y tengan la condición de potencialmente elegibles, de acuerdo a la evaluación a través del SISFOH, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 671547-3 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Derogan los artículos 49º y 50º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2011-AGN/J Lima, 14 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 319-2011-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 261-2011-AGN/OGAJ de fecha 07 de junio de 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó modifi car el artículo 48º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (en adelante el RAS), así como derogar los artículos 49º y 50º de dicho cuerpo normativo, con la fi nalidad de adecuar sus disposiciones en materia de recursos administrativos, a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 231-2011-AGN/ J de fecha 10 de junio de 2011, se modifi có el artículo 48º del RAS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2008- AGN/J de fecha 14 de febrero de 2008; Que, pese a que en el tercer considerando de la Resolución Jefatural Nº 231-2011-AGN/J se hace mención a la derogación recomendada, en la parte resolutiva únicamente se dispone la modifi cación señalada; Que, por lo tanto, es necesario derogar los artículos 49º y 50º del RAS a efectos de completar la adecuación a la Ley Nº 27444; Que, asimismo, se advierte que por error no se consignó en el tercer considerando el número del Informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, siendo este el 261; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar los artículos 49º y 50º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- Subsanar el tercer considerando de la Resolución Jefatural Nº 231-2011-AGN/J, en el extremo correspondiente al número de Informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, siendo este el 261- 2011-AGN/OGAJ;