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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443703 Otorgan la renovación de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho, Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 421-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, del 03 de julio de 1995, se autorizó a EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Dicha resolución fue publicada el 05 de julio de 1995; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 087- 2005-MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, a la EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., por el incumplimiento de pago de la tasa anual y del canon anual por dos (2) años consecutivos, incurriendo en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 296-2005- MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 087-2005- MTC/03, e infundado en el extremo que declara que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal contemplada en el numeral 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 253- 2008-MTC/03, del 22 de abril de 2008, de conformidad con la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolución Nº 23 de fecha 08 de abril de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el Proceso de Amparo interpuesto por EMPRESA LATINOAMERCANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L. contra el Ministerio, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, a la citada empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuya vigencia se sujeta a lo que se resuelva en el referido proceso; Que, con Memorándum Nº 3889-2010-MTC/07, del 08 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el recurso de agravio constitucional que interpuso este Ministerio contra la Resolución Nº 34 del 14 de agosto de 2008, y que no se encuentra pendiente de resolver recurso alguno, en ese sentido, señala que el proceso ha concluido con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, la condición a la que se encontraba sujeta la Resolución Viceministerial Nº 253-2008-MTC/03, que restituyó la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, ha terminado con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la Resolución Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, en atención a lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 253- 2008-MTC/03, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., cuenta con solicitud de renovación en trámite, la cual deberá ser evaluado con la normatividad correspondiente, a efectos de verifi car su procedencia; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2005-023612, del 20 de octubre de 2005, fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03 (06 de julio de 2005); Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, se dispone continuar con la tramitación de las solicitudes de renovación de autorización que, a la fecha de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, siempre que: (i) no se haya agotado la vía administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el MTC, relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., se encuentra comprendida dentro del benefi cio otorgado por el Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009- MTC, se encontraba vigente la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, al haberse restituido con Resolución Viceministerial Nº 253-2008- MTC/03, y no tenía deudas pendientes de pago, de acuerdo a la información contenida en la Hoja Informativa Nº 00890-2011-MTC/28, del 08 de febrero de 2011; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., sus socios participacionistas y gerente general, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado