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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443702 de marzo de 2007, se otorgó a la referida empresa, autorización defi nitiva para la prestación del servicio de radiodifusión otorgado con Resolución Ministerial Nº 407-97-MTC/15.19; asimismo, se reconoció a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO como nuevo titular de dicha autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 310- 2008-MTC/03 del 29 de mayo de 2008, notifi cada el 02 de setiembre de 2008, se declaró la extinción de la autorización otorgada a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 por vencimiento de su plazo de vigencia al no solicitar oportunamente la renovación de su autorización; Que, con Resolución Viceministerial Nº 628-2008- MTC/03 del 06 de octubre de 2008, notifi cada el 10 de octubre de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO contra la Resolución Viceministerial Nº 310-2008-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2008- MTC/03 del 09 de diciembre de 2008, notifi cada el 10 de diciembre de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado contra la citada Resolución Viceministerial Nº 628-2008-MTC/03; Que, con Memorándum Nº 938-2009-MTC/07 del 14 de abril de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO interpuso una demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de la aludida Resolución Ministerial Nº 892-2008-MTC/03, seguido ante el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima (Expediente Nº 1853-2009); Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Ofi cio Nº 4228-2010- MTC/28 del 25 de mayo de 2010, comunicó a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO que su solicitud de acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma, toda vez que cumple las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde continuar con el procedimiento de renovación de la autorización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 468-2010- MTC/01, se actualizó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; en ese sentido, tomando en cuenta la fecha de notifi cación del aludido Ofi cio Nº 4228-2010-MTC/28 (12 de julio de 2010), el referido plazo venció el 27 de noviembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha verifi cado que la autorización reconocida a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 063- 2007-MTC/03, cumple con las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, para que opere la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada, los cuales fueron cumplidos por el administrado según se verifi ca en los antecedentes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sullana, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0511-2011- MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC debe tramitarse el pedido de renovación respectivo, por lo que en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 27 de noviembre de 2010, la solicitud de renovación de autorización reconocida con Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; asimismo, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 310- 2008-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 310-2008-MTC/03 del 29 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró la extinción de la autorización reconocida a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 063- 2007-MTC/03 por vencimiento de su plazo de vigencia, en aplicación de lo prescrito en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 27 de noviembre de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización reconocida con Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 063- 2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 26 de agosto de 2017. Artículo 4º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646951-1