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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443701 Declaran aprobadas las renovaciones de autorizaciones otorgadas a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 420-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-018637 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001- MTC/15.03 del 02 de marzo de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2349-2007-MTC/29 del 16 de noviembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 1945-2007-MTC/29.03 del 08 de noviembre de 2007, dando cuenta de los resultados de la Inspección Técnica realizada a la estación el 16 de octubre de 2007, en el que concluye como favorable el resultado de la inspección técnica en mención; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009- MTC/03 para la localidad de Nazca, del distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 0318-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2007-018637, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646948-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 423-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 017523 de fecha 03 de febrero de 2010, presentado por don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-97- MTC/15.19 del 26 de agosto de 1997, se otorgó a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, por Resolución Viceministerial Nº 063-2007- MTC/03 del 12 de marzo de 2007, notifi cada el 13