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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443708 autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646954-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 428-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-028574 de fecha 15 de julio de 2010, presentada por la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90- TC/15.17 del 18 de julio de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A.C., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 18 de julio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2008- MTC/03 del 3 de enero de 2008, notifi cado el 09 de enero de 2008, se declaró aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., entre las cuales se encuentra la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, con Resolución Viceministerial Nº 423-2010- MTC/03 del 03 de junio de 2010, notifi cado el 07 de junio de 2010, se renovó a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. su autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17 para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 18 de julio de 2010; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-028574 del 15 de julio de 2010, la administrada solicita la renovación de la autorización que le fuera renovada por Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/15.03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en VHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 334- 2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1329-2011- MTC/28, opina que procede otorgar la renovación de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/03 a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/03 a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 423-2010- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 18 de julio de 2020. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646955-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Pasco y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 429-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011