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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443714 Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que dichas operaciones cuenten la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 639631-1 Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 mediante la cual se aprobó Directiva “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1906-2011-MTC/15 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, defi ne a la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, dispone que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva No. 005- 2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, la cual entrará en vigencia el primero (01) de junio del 2011; Que, a fi n de dar viabilidad a la implementación de la nueva Tarjeta Única de Circulación, resulta necesario prorrogar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Directoral antes citada; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorróguese hasta el primero (01) de enero del 2012, la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva No. 005- 2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 647619-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 074-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 45 595 962,31 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha de 19 enero de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va desde plana a accidentada, el material del suelo es arena gruesa, arcilla con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Ofi cio Nº 297-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 08 de marzo de 2011, la Ofi cina Registral de Nasca, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 175-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 01 de marzo de 2011, el cual señala que el predio en consulta de 45 595 962,31 m² que comprende al área de 45 131 170,16 m² no presenta superposición con algún predio inscrito, señalando sin embargo, no contar con información gráfi ca digitalizada y reconstruida para la zona en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 45 131 170,16 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva