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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443715 Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0182-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 647331-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado y fundado diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 091-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 Que, con fecha 14 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual se fi jó Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, contra la cual el 09 de mayo de 2011 la EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 12 de noviembre de 2010 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2011” y del “Estudio Técnico Económico Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo de 2011 – Abril 2012”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO; respecto de lo cual, el Artículo 52° de la LCE dispone que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente se efectuaron las siguientes etapas: i) Con fecha 04 de marzo de 2011, la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública para la Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos por parte de OSINERGMIN, de fecha 11 de marzo de 2011, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 14 de abril de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE, publicó la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2011 – abril 2012; Que, con fecha 09 de mayo de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la Resolución. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de mayo de 2011; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Conforme al contenido del recurso interpuesto, la recurrente impugna la Resolución en el extremo referido al valor del “Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro” (en adelante CUCSS), a efectos que: í Se incluyan en el cálculo los costos de reposición del combustible utilizado en las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento con Diesel 2 de las Unidades Duales. í Se recalculen los costos asociados al sistema de recepción y almacenamiento de combustible Diesel 2 y sistema contra incendios basado en el Estudio Técnico que adjunto a su recurso remite EDEGEL. EDEGEL solicita se declare fundado el Recurso recalculándose el Costo Unitario Efi ciente por Dualidad (en adelante “CUED”) y por ende el CUCSS. Indica que el CUED debe ser de 1,98 S/./kW-mes. 2.1 RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE REPOSICIÓN DEL COMBUSTIBLE UTILIZADO EN LAS PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL cuestiona el valor del CUCSS contenido en el Cuadro N° 3 de la Resolución, indicando que el mismo no responde al objetivo del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual señala es promover la conversión de las unidades de los generadores a la categoría de dual para que sean reconocidas en la compensación a que hace referencia el mencionado Artículo 6° y benefi ciar con un suministro continuo al SEIN; en ese sentido señala que si no se reconocen los costos reales de conversión no se logrará el mencionado objetivo;