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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444823 CAPÍTULO IX DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO Artículo 24.- Determinación del ámbito de intervención En los PDM, PDU y EU la determinación del Ámbito de Intervención debe considerar: el área urbana del centro poblado, las áreas requeridas para su expansión urbana y su ámbito de infl uencia geo-económica inmediata, que incluye las áreas rurales y de protección del entorno. Artículo 25.- Funciones de la clasifi cación general del suelo Para fi nes de ordenar el uso y ocupación sostenible del suelo, con visión de largo plazo, en los PDM, PDU o EO, se establece una clasifi cación general del suelo del ámbito de Intervención de estos instrumentos, cuyas funciones son: 1) Promover el uso intensivo del suelo consolidado o en proceso de consolidación y controlar la expansión urbana. 2) Planifi car y programar los procesos de expansión urbana de manera temprana (corto plazo). 3) Proteger las áreas rurales de borde; y 4) Orientar el crecimiento de las ciudades y los centros poblados. Artículo 26.- Clasifi cación general del suelo La clasifi cación general del suelo es la siguiente: 26.1 Área Urbana: Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y transporte. El Área Urbana, contempla la siguiente sub- clasifi cación, como medidas de prevención y reducción de riesgos: 1) Área Urbana apta para su consolidación, la que se puede densifi car. 2) Área Urbana con restricciones para su consolidación, la que presenta niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de su ocupación (consolidado) deben ser sujetas a califi cación como zonas de reglamentación especial. 3) Área Urbana en situación de alto riesgo no mitigable, sujeta a califi cación como zona de reglamentación especial para fi nes de paulatina desocupación. 26.2 Área de Expansión Urbana: Está constituido por áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad. Se sub- clasifi ca en: 1) Área de Expansión Urbana Inmediata: Constituido por el conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo, y ser anexadas al área urbana. Cuenta con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, transporte y vías de comunicación y están califi cadas como suelo urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. 2) Área de Expansión Urbana de Reserva: Constituido por áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas de reserva para el crecimiento urbano, pudiendo ubicarse contigua o separada del Área Urbana. Estas áreas deberán contar con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación y vías de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación. 26.3 Área rural: Área no habilitada como urbana en la cual se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas, ubicada fuera del Área Urbana y de Expansión Urbana. No incluye terrenos eriazos. No es apta para el uso urbano por lo que no puede ser habilitada. 26.4 Área de protección: Área en la que ocurre por lo menos una de las circunstancias siguientes: 1) Se encuentra ubicado en zona no ocupada por edifi caciones, considerada de alto riesgo no mitigable. 2) Se encuentra ubicado en área de reserva natural o área protegida. 3) Se encuentra ubicado en yacimientos arqueológicos o paleontológicos. 4) Se encuentra ubicado en zona que tiene recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos. 5) Se encuentra bajo un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial y de escala superior o planes y/o legislación sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científi cos, ambientales, culturales y agrícolas. 6) Se encuentre considerado como incompatible con el modelo de desarrollo territorial y/o urbano adoptado, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. CAPÍTULO X DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EL DESARROLLO URBANO Artículo 27.- Incorporación del análisis de riesgos en la formulación del PDU En los procesos de formulación de PDU, PDM y/o EU, en forma complementariamente a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se debe incorporar el análisis de riesgos con el objetivo de reducirlos, considerando los procesos siguientes: 27.1 Identifi cación, evaluación y localización de los peligros: Localiza y evalúa la probable ocurrencia de un fenómeno, de origen natural o generado por la actividad humana, que pueda provocar daños y pérdidas en un determinado contexto social, temporal y físico-espacial. Los peligros se clasifi can según su origen en Naturales e Inducidos por el Hombre: a) Los peligros naturales son aquellos generados por los fenómenos de formación y transformación continua del planeta, sobre los cuales el ser humano no puede actuar ni en su ocurrencia ni en su magnitud. Se subdividen en geológicos, meteorológicos u oceanográfi cos. b) Los peligros inducidos por la actividad humana son aquellos generados por la interacción del hombre con la naturaleza en el desarrollo de sus actividades, tanto por los procesos insostenibles de uso y ocupación del territorio como por los accidentes tecnológicos, industriales o químicos, así como los problemas de contaminación o degradación ambiental. Luego de la identifi cación de los peligros, éstos deberán ser clasifi cados según su origen, frecuencia, intensidad y ocurrencia de peligros múltiples; se elabora un mapa de identifi cación de peligros, detallando su localización; y, se identifi can las medidas estructurales y no estructurales para mitigar el peligro identifi cado. 27.2 Análisis de Vulnerabilidad: Se evalúa la debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de recuperación luego de la afectación. Se debe evaluar la vulnerabilidad social, ambiental y económica. a) La vulnerabilidad social consiste en la incapacidad de una comunidad para adaptarse a los efectos de un determinado cambio extremo, repentino o gradual en su medio físico. Contiene dimensiones demográfi cas, culturales, sociales y políticas. b) La vulnerabilidad ambiental mide el grado de resistencia del medio natural que sirve de sustento para la vida de la población de los centros poblados ante la ocurrencia de una amenaza o peligro. c) La vulnerabilidad económica se refi ere a la fragilidad del sistema económico local para ejecutar acciones que aseguren la calidad de la infraestructura pública y privada, lo que luego de un desastre se traduce en la reducción de los activos físicos, fi nancieros y naturales. Del análisis realizado, se deberá elaborar el mapa de vulnerabilidad, clasifi cando los niveles de susceptibilidad identifi cados; e, identifi car las medidas estructurales y no estructurales para reducir los niveles de vulnerabilidad. 27.3 Análisis de Riesgo: Defi ne la magnitud de las pérdidas directas, en todo el ámbito de Intervención de