Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

los PDU, PDM y/o EU, para programar las medidas de prevencion y mitigacion con la finalidad de disminuir el impacto del peligro. El riesgo, es una funcion comprendida por el peligro y la vulnerabilidad. En esta etapa se analizan los peligros identificados y la vulnerabilidad existente, definiendo las zonas de riesgo, determinando si son o no posibles de mitigar. Las zonas de mas altos niveles de riesgo, corresponden a los sectores criticos. Se debe definir las medidas estructurales y no estructurales a ejecutar a corto, mediano y largo plazo. Articulo 28.- El riesgo como variable de analisis El riesgo se constituye en una de las variables de analisis para establecer: 1) Las directrices y parametros para la clasificacion del suelo y la zonificacion. 2) Los mecanismos para la reubicacion de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformacion de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupacion. 3) Identificacion de sectores criticos para la intervencion. 4) Normas especiales o pautas tecnicas para la reduccion de la vulnerabilidad. Articulo 29.- Asignacion de fondos para prevencion de desastres Los gobiernos locales, de acuerdo con sus posibilidades y/o limites presupuestados para estos fines, deben asignar fondos para aumentar la capacidad de sobreponerse a la ocurrencia de desastres de alto impacto. Estos fondos pueden aplicarse a dos modalidades: 1. Fondos con posibilidad de financiar acciones de prevencion y mitigacion de riesgos; y, 2. Fondos orientados a la atencion de las emergencias, la rehabilitacion y/o la reconstruccion. CAPITULO XI DE LA ZONIFICACION Articulo 30.- Definicion de zonificacion La zonificacion es el instrumento tecnico de gestion MORDAZA que contiene el conjunto de normas tecnicas urbanisticas para la regulacion del uso y la ocupacion del suelo en el ambito de Intervencion de los PDM, PDU y EU, en funcion a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades

con fines sociales y economicos, como vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Articulo 31.- Objeto de la zonificacion La zonificacion regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupacion que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion (parametros urbanisticos y arquitectonicos para cada zona); y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Ninguna MORDAZA puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificacion. Articulo 32.- Clasificacion de las zonas de uso del suelo 32.1 De acuerdo con las caracteristicas determinadas en los estudios correspondientes se consignaran las siguientes zonas de uso del suelo: 1) Residencial (R): son areas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda, pudiendo tolerar ademas otros usos compatibles. Los planos de zonificacion consignan: MORDAZA de Densidad Alta (RDA), MORDAZA de Densidad Media (RDM), y MORDAZA de Densidad Baja (RDB). 2) Vivienda-Taller (I1-R): son areas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto (vivienda e industria elemental y complementarias); asi como servicios publicos complementarios y comercio local. Las actividades economicas que se desarrollen tendran niveles de operacion permisibles con el uso residencial. 3) Industrial (I): son las areas urbanas destinadas predominantemente a la ubicacion y funcionamiento de establecimientos de transformacion de productos. Los planos de zonificacion consignan: MORDAZA de Industria Pesada (I4), MORDAZA de Gran Industria (I3), MORDAZA de Industria Liviana (I2), y MORDAZA de Industria Elemental (I1). 4) Comercial (C): son las areas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicacion y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios. Los planos de zonificacion consignan: MORDAZA de Comercio Especializado (CE), MORDAZA de Comercio Metropolitano (CM), MORDAZA de Comercio Zonal (CZ), MORDAZA de Comercio Vecinal (CV). El comercio local no se senala en los planos de zonificacion, su localizacion es definida en los procesos de habilitacion urbana.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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