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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444824 los PDU, PDM y/o EU, para programar las medidas de prevención y mitigación con la fi nalidad de disminuir el impacto del peligro. El riesgo, es una función comprendida por el peligro y la vulnerabilidad. En esta etapa se analizan los peligros identifi cados y la vulnerabilidad existente, defi niendo las zonas de riesgo, determinando si son o no posibles de mitigar. Las zonas de más altos niveles de riesgo, corresponden a los sectores críticos. Se debe defi nir las medidas estructurales y no estructurales a ejecutar a corto, mediano y largo plazo. Artículo 28.- El riesgo como variable de análisis El riesgo se constituye en una de las variables de análisis para establecer: 1) Las directrices y parámetros para la clasifi cación del suelo y la zonifi cación. 2) Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupación. 3) Identifi cación de sectores críticos para la intervención. 4) Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad. Artículo 29.- Asignación de fondos para prevención de desastres Los gobiernos locales, de acuerdo con sus posibilidades y/o límites presupuestados para estos fi nes, deben asignar fondos para aumentar la capacidad de sobreponerse a la ocurrencia de desastres de alto impacto. Estos fondos pueden aplicarse a dos modalidades: 1. Fondos con posibilidad de fi nanciar acciones de prevención y mitigación de riesgos; y, 2. Fondos orientados a la atención de las emergencias, la rehabilitación y/o la reconstrucción. CAPÍTULO XI DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 30.- Defi nición de zonifi cación La zonifi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 31.- Objeto de la zonifi cación La zonifi cación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación. Artículo 32.- Clasifi cación de las zonas de uso del suelo 32.1 De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consignarán las siguientes zonas de uso del suelo: 1) Residencial (R): son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda, pudiendo tolerar además otros usos compatibles. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Densidad Alta (RDA), Zona de Densidad Media (RDM), y Zona de Densidad Baja (RDB). 2) Vivienda-Taller (I1-R): son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto (vivienda e industria elemental y complementarias); así como servicios públicos complementarios y comercio local. Las actividades económicas que se desarrollen tendrán niveles de operación permisibles con el uso residencial. 3) Industrial (I): son las áreas urbanas destinadas predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Industria Pesada (I4), Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I2), y Zona de Industria Elemental (I1). 4) Comercial (C): son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Comercio Especializado (CE), Zona de Comercio Metropolitano (CM), Zona de Comercio Zonal (CZ), Zona de Comercio Vecinal (CV). El comercio local no se señala en los planos de zonifi cación, su localización es defi nida en los procesos de habilitación urbana. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL