Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Si la queja es presentada contra el Secretario o los funcionarios pertenecientes a alguna Secretaria de las MORDAZA de la JARU, TASTEM o del Cuerpo Colegiado Permanente o Ad-hoc o Tribunal de Solucion de Controversias, se entendera que la queja es contra la Sala respectiva o Cuerpo Colegiado competente para conocer del procedimiento que motivo la queja, salvo que se presente por actos en los cuales las Secretarias actuan en atribucion de una facultad establecida legalmente y por la cual no dependen de la Sala para su realizacion. En dicho caso, se entiende que el organo quejado es el propia Secretaria. 4.4 Recibida la queja, esta debera ser derivada al superior jerarquico en el procedimiento correspondiente respecto de la unidad organica quejada o a la autoridad competente para resolverlo. En caso no se trate de una queja, se derivara a la unidad organica que corresponda para su correcto tramite. 4.5 Verificados los requisitos, la queja sera admitida asignandosele un numero de expediente. En caso la queja incumpla con alguno de los requisitos establecidos, sera de aplicacion lo dispuesto por el articulo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para cuyo efecto se le requerira al administrado la subsanacion de las omisiones incurridas dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles; caso contrario, la queja se tendra por no presentada. La queja se tramita en cuaderno separado. 4.6 Cuando la queja contenga simultaneamente una queja por presunta comision de falta administrativa a que se refiere el articulo 239º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el superior jerarquico u organo competente resolvera la queja vinculada al defecto de tramitacion invocado, sin perjuicio de derivar la queja por responsabilidad administrativa al Organo de Control Institucional. Articulo 5º.- Procedimiento 5.1. Admitida la queja por el superior jerarquico o autoridad competente para resolverla, este debera trasladarla a mas tardar al dia habil siguiente a la unidad organica quejada, la cual debera remitir los descargos que estime pertinentes dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de recibida la solicitud de descargos correspondiente. La unidad organica quejada podra solicitar al superior jerarquico, un plazo ampliatorio para la MORDAZA de sus descargos, que, en ningun caso, podra exceder de tres (3) dias habiles adicionales. 5.2. Transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, el superior jerarquico u organo competente, con o sin informe de descargos, emitira resolucion resolviendo la queja presentada. 5.3 El superior jerarquico u organo competente podra requerir a la unidad organica quejada o a la que corresponda, que remita dentro del mismo plazo otorgado para presentar los descargos, MORDAZA del expediente o de las piezas procesales relativas al procedimiento en que se MORDAZA presentado la queja. 5.4 La facultad otorgada al superior jerarquico u organo competente para resolver la queja no implica un juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento. Articulo 6º.- Plazo El superior jerarquico o la autoridad competente debera emitir una resolucion resolviendo la queja en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles de remitidos los descargos por la unidad organica quejada o de vencido el plazo para remitirlos. Dicha resolucion debera ser notificada al administrado y a la unidad organica quejada en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles. La resolucion es irrecurrible. En aquellos casos en que corresponda al Tribunal, Sala o Cuerpo Colegiado de la Entidad pronunciarse sobre la queja y el plazo para resolver venza MORDAZA de la fecha programada para su proxima sesion, la queja sera resuelta en la sesion siguiente, entendiendose prorrogado el plazo de siete (07) dias a que se refiere el parrafo anterior hasta dicha fecha. Para tales efectos, transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, la

Secretaria que corresponda sera responsable de ingresar en la sesion inmediatamente posterior de vencido el plazo otorgado para presentar los descargos, el proyecto de resolucion que atiende la queja. Articulo 7º.- Ausencia de Plazo para la Realizacion de Actos Administrativos La ausencia de plazo legal para la realizacion de determinado acto en el procedimiento no impedira evaluar la demora de la unidad organica quejada en su realizacion. En este supuesto, se tendra en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. Articulo 8º.- Medidas correctivas En caso de declararse fundada la queja, el superior jerarquico o el organo competente para resolverla, debera dictar las medidas correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitacion, a fin de impulsar el procedimiento, sin perjuicio de disponer el inicio de las acciones pertinentes para determinar la responsabilidad administrativa o laboral que pudiese corresponder. Articulo 9º.- Archivamiento de la queja Si el procedimiento materia de queja concluye MORDAZA de resolverse esta, o si ya se encontraba concluido al momento de presentarse la misma, deviene en imposible ordenar la subsanacion del defecto de tramitacion reclamado. En tales casos, se procedera a declarar improcedente la queja, sin perjuicio de proseguirse con la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional o laboral a que hubiere lugar, de ser el caso. Articulo 10º.- Organos encargados de resolver 10.1 Si la queja es formulada contra el organo de primera instancia dentro de un procedimiento administrativo, sera competente para resolverla el organo que sea la MORDAZA instancia. 10.2 Si la queja es formulada contra las Secretarias Tecnicas de la JARU, TASTEM o del Tribunal de Solucion de Controversias, sera resuelta por la Sala o Cuerpo Colegiado competente para conocer del procedimiento que motivo la queja. 10.4 Si la queja es contra el Cuerpo Colegiado Permanente o Ad- Hoc sera el Tribunal de Solucion de Controversias la instancia competente para resolver. 10.5 Si la queja es contra el Tribunal de Solucion de Controversias, o contra las MORDAZA Unipersonales o Colegiada de la JARU, sera el Titular de la Entidad quien la resuelva. 10.6 Si la queja fuese presentada dentro de un procedimiento administrativo sancionador, correspondera a la Sala del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria-TASTEM, competente para resolver el recurso de apelacion, pronunciarse sobre la queja presentada. En caso la queja sea contra alguna de las MORDAZA del TASTEM, la queja sera resuelta por el Titular de la Entidad. 10.7 Si la queja fuese presentada dentro del procedimiento de ejecucion coactiva, correspondera al Gerente General resolverla. 10.8 Si la queja fuese presentada contra el organo instructor, cuando este sea diferente al organo sancionador, sera este ultimo el competente para pronunciarse respecto de la queja presentada. Articulo 11º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente procedimiento, se aplica lo establecido en el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Disposiciones Complementarias y Finales Unica.- Las unidades organicas, de ser el caso, podran suspender excepcionalmente el tramite del procedimiento administrativo a su cargo mediante resolucion debidamente motivada cuando se requiera informacion o se solicite opinion tecnico legal, indispensables para la continuacion y atencion del procedimiento. El plazo del tramite se reanuda una vez recibida la informacion solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtencion sin que ello MORDAZA ocurrido.

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