Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

08 de enero de 2009, documento suscrito al MORDAZA del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido la siguiente documentacion: i. Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2009. ii. Publicacion Via Edicto en el Diario El Peruano 09 de MORDAZA de 2009, por la cual se notifica al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 149-2009-MDJH de fecha 12 de MORDAZA de 2009, mediante la cual se resuelve el contrato. 6. Mediante la Carta Notarial de fecha 25.03.2009, la Entidad requirio al Contratista a fin de que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Dicho documento fue diligenciado notarialmente y en su dorso se aprecia la certificacion notarial de fecha 08 de MORDAZA de 2009. 7. Ahora bien, la Entidad ha remitido la publicacion efectuada en el Diario El Peruano, mediante la cual notifica al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 1492009-MDJH de fecha 12 de MORDAZA de 2009, la cual resolvio el contrato. 8. Asimismo, la Entidad ha indicado que procedio a realizar la notificacion en el citado Diario, precisando lo siguiente: "(...) por cuanto conforme aparece de las cartas notariales remitidas a la empresa, el vigilante del edificio ubicado en la direccion consignada, indico que la empresa ya no tenia domicilio en el lugar". 9. En merito a ello, este Tribunal solicito a la Entidad remita la documentacion referida al diligenciamiento de la carta de resolucion del Contrato, en la cual se evidencie que cumplio con la notificacion personal en primer termino de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la misma que no ha cumplido con remitir a pesar de la reiteracion efectuada. 10. En relacion a lo senalado por la Entidad, se tiene que el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 prescribe lo siguiente: "Articulo 20.- Modalidades de Notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: 20.1.1 Notificacion personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado2. 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. 20.2 La autoridad no podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Podra acudir complementariamente a aquellas u otras, si asi lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. (...)". 11. En esa misma linea, el articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que, en cuanto a la notificacion personal, se MORDAZA en el domicilio senalado por la persona a quien se le deba notificar, debiendo entenderse con aquella o su representante legal. En caso de no hallarse ninguna de estas dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. Asimismo, en el acto de notificacion, debe entregarse MORDAZA del acto notificado, senalando la fecha y la hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta. 12. Hecha estas precisiones, se tiene que el Contratista solo senalo a la Entidad una modalidad de notificacion, que fue la de manera personal. 13. De lo expuesto, se tiene que la notificacion respecto a la resolucion del contrato no fue realizada debidamente, en virtud que no obra la respectiva Acta de Diligencia de Notificacion, que detallara, entre otros, las circunstancias en que se realizo la diligencia de notificacion, su negativa a recibirla y el responsable que practico dicha diligencia, requisitos de observancia obligatoria segun lo previsto en el articulos 21 de la Ley Nº 27444. 14. Ahora bien, conforme lo ha establecido el articulo 226º del Reglamento, para completar satisfactoriamente el procedimiento de resolucion del Contrato, la Entidad debio comunicar dicha resolucion al Contratista mediante carta diligenciada notarialmente; procedimiento que no ha cumplido segun la documentacion obrante en autos. 15. En consecuencia, este Colegiado concluye que no habiendose observado el procedimiento para la resolucion del contrato, condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, debe declararse no ha lugar a la imposicion de sancion contra el Contratista, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Numeral modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicada el 24 junio 2008.

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