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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445188 08 de enero de 2009, documento suscrito al amparo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido la siguiente documentación: i. Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2009. ii. Publicación Vía Edicto en el Diario El Peruano 09 de julio de 2009, por la cual se notifi ca al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 149-2009-MDJH de fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual se resuelve el contrato. 6. Mediante la Carta Notarial de fecha 25.03.2009, la Entidad requirió al Contratista a fi n de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con la obligación a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Dicho documento fue diligenciado notarialmente y en su dorso se aprecia la certifi cación notarial de fecha 08 de abril de 2009. 7. Ahora bien, la Entidad ha remitido la publicación efectuada en el Diario El Peruano, mediante la cual notifi ca al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 149- 2009-MDJH de fecha 12 de mayo de 2009, la cual resolvió el contrato. 8. Asimismo, la Entidad ha indicado que procedió a realizar la notifi cación en el citado Diario, precisando lo siguiente: “(…) por cuanto conforme aparece de las cartas notariales remitidas a la empresa, el vigilante del edifi cio ubicado en la dirección consignada, indicó que la empresa ya no tenía domicilio en el lugar”. 9. En mérito a ello, este Tribunal solicitó a la Entidad remita la documentación referida al diligenciamiento de la carta de resolución del Contrato, en la cual se evidencie que cumplió con la notifi cación personal en primer término de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la misma que no ha cumplido con remitir a pesar de la reiteración efectuada. 10.En relación a lo señalado por la Entidad, se tiene que el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 prescribe lo siguiente: “Artículo 20.- Modalidades de Notifi cación 20.1 Las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado2. 20.1.3 Por publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. (…)”. 11. En esa misma línea, el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que, en cuanto a la notifi cación personal, se hará en el domicilio señalado por la persona a quien se le deba notifi car, debiendo entenderse con aquélla o su representante legal. En caso de no hallarse ninguna de éstas dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Asimismo, en el acto de notifi cación, debe entregarse copia del acto notifi cado, señalando la fecha y la hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta. 12. Hecha estas precisiones, se tiene que el Contratista sólo señaló a la Entidad una modalidad de notifi cación, que fue la de manera personal. 13. De lo expuesto, se tiene que la notifi cación respecto a la resolución del contrato no fue realizada debidamente, en virtud que no obra la respectiva Acta de Diligencia de Notifi cación, que detallara, entre otros, las circunstancias en que se realizó la diligencia de notifi cación, su negativa a recibirla y el responsable que practicó dicha diligencia, requisitos de observancia obligatoria según lo previsto en el artículos 21 de la Ley Nº 27444. 14. Ahora bien, conforme lo ha establecido el artículo 226º del Reglamento, para completar satisfactoriamente el procedimiento de resolución del Contrato, la Entidad debió comunicar dicha resolución al Contratista mediante carta diligenciada notarialmente; procedimiento que no ha cumplido según la documentación obrante en autos. 15. En consecuencia, este Colegiado concluye que no habiéndose observado el procedimiento para la resolución del contrato, condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Ada Rosa Basulto Liewald atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 2 Numeral modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicada el 24 junio 2008.