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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445192 magistrados que integran las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los Presidentes de Salas Superiores correspondientes, que en los supuestos de impedimentos antes mencionados, coordinen entre ellos con la debida antelación de los respectivos llamamientos a fi n de evitar contratiempos que conlleven a la demora en los procesos. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Imagen Institucional, y de los señores Magistrados de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia, para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 656804-1 Ratifican resoluciones administrativas expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regulan los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las Salas Civiles y Mixtas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 234-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de junio de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro de su jurisdicción, siendo su atribución, entre otras, dirigir la política interna del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, de conformidad con lo preceptuado en los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en la actividad jurisdiccional que realizan los Órganos Jurisdiccionales Colegiados, pueden surgir los casos de impedimento legal o de discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fi n de velar por el buen funcionamiento de las Salas Superiores evitando la frustración de audiencias, vistas de causas y otros actos procesales resulta necesario dictar las medidas pertinentes precisando el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado hábil, teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación del artículo 145º segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las Salas y la antigüedad de sus integrantes, precisándose además que cuando no haya Magistrado hábil de la misma especialidad se llamará a Magistrados de otras Salas con distinta especialidad. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 051-2010- P-CSJCL/PJ de fecha 23 de febrero de 2010, modifi cada por la Resolución Administrativa Nº 082-2010-P-CSJCL/ PJ del 12 de marzo de 2010, se reguló los llamamientos de Magistrados para las Salas Civiles y Mixtas de esta Corte Superior de Justicia, en los casos de impedimento o de discordia de uno o varios magistrados que integran los Colegiados respectivos, conforme al procedimiento allí señalado. Que, en ese sentido, esta gestión considera pertinente ratifi car en todos sus extremos las Resoluciones Administrativas citadas en el considerando precedente. En consecuencia, estando al mérito de las consideraciones antes señaladas y en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes Corte, en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos las Resoluciones Administrativas Nº 051-2010-P-CSJCL/ PJ de fecha 23 de Febrero de 2010, modifi cada por la Resolución Administrativa Nº 082-2010-P-CSJCL/PJ del 12 de marzo del año 2010 expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regulan los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las Salas Civiles y Mixtas de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los Presidentes de Salas Superiores correspondientes, que en los supuestos de impedimentos antes mencionados, coordinen entre ellos con la debida antelación de los respectivos llamamientos a fi n de evitar contratiempos que conlleven a la demora en los procesos. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Imagen Institucional, y de los señores Magistrados de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia, para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 656511-1 Disponen funcionamiento en forma transitoria del Despacho “B” del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 488-2011-P-CSJL/PJ Lima, 21 de Junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 157-2011-CE-PJ publicado en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la doctora Ingrid Rodríguez Gamarra, asuma a exclusividad la tramitación del Expediente N° 107-2008 (caso Petro Audios), hasta su conclusión; denominándose Despacho “A”. Que, asimismo, autoriza al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a designar a un juez adicional, a fi n de seguir conociendo con normalidad los asuntos