Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

magistrados que integran las MORDAZA Penales de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.RECOMENDAR a los Presidentes de MORDAZA Superiores correspondientes, que en los supuestos de impedimentos MORDAZA mencionados, coordinen entre ellos con la debida antelacion de los respectivos llamamientos a fin de evitar contratiempos que conlleven a la demora en los procesos. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los senores Magistrados de las MORDAZA Superiores de la Corte Superior de Justicia, para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. PEIRANO MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 656804-1

o de discordia de uno o varios magistrados que integran los Colegiados respectivos, conforme al procedimiento alli senalado. Que, en ese sentido, esta gestion considera pertinente ratificar en todos sus extremos las Resoluciones Administrativas citadas en el considerando precedente. En consecuencia, estando al merito de las consideraciones MORDAZA senaladas y en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes Corte, en los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos las Resoluciones Administrativas Nº 051-2010-P-CSJCL/ PJ de fecha 23 de Febrero de 2010, modificada por la Resolucion Administrativa Nº 082-2010-P-CSJCL/PJ del 12 de marzo del ano 2010 expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regulan los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las MORDAZA Civiles y Mixtas de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.RECOMENDAR a los Presidentes de MORDAZA Superiores correspondientes, que en los supuestos de impedimentos MORDAZA mencionados, coordinen entre ellos con la debida antelacion de los respectivos llamamientos a fin de evitar contratiempos que conlleven a la demora en los procesos. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los senores Magistrados de las MORDAZA Superiores de la Corte Superior de Justicia, para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. PEIRANO MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 656511-1

Ratifican resoluciones administrativas expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regulan los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las MORDAZA Civiles y Mixtas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 234-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de junio de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la MORDAZA autoridad administrativa dentro de su jurisdiccion, siendo su atribucion, entre otras, dirigir la politica interna del Poder Judicial en su Distrito Judicial, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, de conformidad con lo preceptuado en los incisos 3) y 4) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, en la actividad jurisdiccional que realizan los Organos Jurisdiccionales Colegiados, pueden surgir los casos de impedimento legal o de discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fin de velar por el buen funcionamiento de las MORDAZA Superiores evitando la frustracion de audiencias, vistas de causas y otros actos procesales resulta necesario dictar las medidas pertinentes precisando el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado habil, teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicacion del articulo 145º MORDAZA parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las MORDAZA y la antiguedad de sus integrantes, precisandose ademas que cuando no MORDAZA Magistrado habil de la misma especialidad se llamara a Magistrados de otras MORDAZA con distinta especialidad. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 051-2010P-CSJCL/PJ de fecha 23 de febrero de 2010, modificada por la Resolucion Administrativa Nº 082-2010-P-CSJCL/ PJ del 12 de marzo de 2010, se MORDAZA los llamamientos de Magistrados para las MORDAZA Civiles y Mixtas de esta Corte Superior de Justicia, en los casos de impedimento

Disponen funcionamiento en forma transitoria del Despacho "B" del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 488-2011-P-CSJL/PJ MORDAZA, 21 de Junio de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 157-2011-CE-PJ publicado en la fecha en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asuma a exclusividad la tramitacion del Expediente N° 107-2008 (caso Petro Audios), hasta su conclusion; denominandose Despacho "A". Que, asimismo, autoriza al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a designar a un juez adicional, a fin de seguir conociendo con normalidad los asuntos

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