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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438721 CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de ampliación de la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho a todo el ámbito territorial de ese Distrito Judicial; a solicitud del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, en mérito a lo peticionado por el Fiscal Superior Titular, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales; Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ del 10 de enero de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de toda la República a designar a dedicación exclusiva un Juzgado Especializado en lo Penal para conocer de los procesos por delito de terrorismo, cuando el número de los procesos por delitos de traición a la patria o terrorismo anulados o susceptibles de anulación sea mayor a diez expedientes. En los demás casos la instrucción de los procesos por delito de terrorismo estará a cargo del Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel que designe cada Presidente de Corte Superior de Justicia; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados en consonancia con el Informe Nº 221-2009-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, aparece que el Distrito Judicial de Ayacucho comprende ocho provincias del departamento del mismo nombre, así como la Provincia de Churcampa del Departamento de Huancavelica, y los Distritos de Pichari y Kimbiri de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco; Cuarto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 463-2004-P-CSJAY/PJ del 11 de octubre de 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho dispuso que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, se denomine Juzgado Penal Supraprovincial con competencia en las Provincias de Huamanga, Huanta, Cangallo y Víctor Fajardo, Departamento de Ayacucho; Quinto: Que, de la Opinión Legal Nº 048-2009-AL- CSJAY/PJ, emitida por la Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se advierte que la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial es exclusiva para los casos de terrorismo y lesa humanidad, y que si bien los ingresos aumentaron; en la actualidad la carga pendiente del referido órgano jurisdiccional no es elevada, por lo que de manera concordada con el Informe Nº 221-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible la atención de lo peticionado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y en consecuencia viable ampliar la competencia del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho para que atienda todo el ámbito territorial del citado Distrito Judicial; lo cual además coadyuvará a una mejor y más efi caz administración de justicia al resultar acorde con las competencias asignadas a las Fiscalías Penales Supraprovinciales del Distrito Judicial de Ayacucho; Sexto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta pertinente que los procesos iniciados ante los demás juzgados del ámbito territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, continúen con su trámite hasta su conclusión; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar Ia competencia territorial del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los procesos iniciados hasta la vigencia de la presente resolución, culminarán su trámite en los juzgados respectivos. Artículo Tercero.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Sala Penal Nacional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-1 Dejan sin efecto lo dispuesto mediante Res. Adm. Nº 843-CME-PJ en lo que se refiere a la conversión de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº 2540-2002-P-CSJC-PJ y Nº 426-2010- CED-CSJCU-PJ, cursados por Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 050-2010- SEP-GP-GG-PJ, remitido por Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Sala Plena y Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicitan a este Órgano de Gobierno se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo primero, inciso c), numeral 1), de la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ del 31 de diciembre de 1998, por la cual se convirtió la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta con competencia además en las Provincias de Anta y Quispicanchi; Segundo: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 332-2009-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso la creación, conversión y reubicación, entre otros, Salas Especializadas en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrito Judicial; habiendo constituido además Salas Penales Liquidadoras que han asumido el conocimiento de los procesos con la anterior normatividad procesal penal;